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FIFA suspende a Harold Mayne-Nicholls para todo cargo por siete años

El máximo ente del fútbol publicó un comunicado donde le prohibe al ex presidente de la ANFP ser dirigente a nivel nacional e internacional.

24Horas.cl TVN

Lunes 6 de julio de 2015

Este lunes la FIFA sorprendió con una durísima sanción a Harold Mayne-Nicholls, prohibiéndole ser dirigente de fútbol tanto a nivel nacional como internacional por los próximos siete años.

Con un comunicado, el máximo ente del fútbol castigó al ex presidente de la ANFP por su rol como jefe del grupo evaluador para determinar las elecciones de las sedes de los mundiales de 2018 y 2022, revelando detalles de lo que fue el proceso, algo que estaba prohibido por la Comisión de Ética.

Revisa la sanción publicada por FIFA:

"El órgano de decisión de la Comisión de Ética de la FIFA, presidido por Hans-Joachim Eckert, ha decidido imponer a Harold Mayne-Nicholls, expresidente de la Federación de Fútbol de Chile y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022, la prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años. La decisión se adoptó tras una vista en presencia del acusado y el presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA, Cornel Borbély.

De conformidad con el art. 36 del Código Ético de la FIFA, se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme.

* Art. 36 del Código Ético de la FIFA Confidencialidad

1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética.

2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas.

3. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA".