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El ambiguo artículo de las bases que permite el descenso de Cobreloa

El reglamento de Primera División deja espacio para distintas interpretaciones sobre el caso de Alejandro Hisis en el cuadro loíno.

24Horas.cl TVN

Jueves 30 de abril de 2015

Cobreloa estaría descendiendo a Primera B "por secretaría", lo que tiene convulsionado al mundo del fútbol.

Todo esto se debe a la presencia en la banca de Alejandro Hisis como ayudante técnico de Marco Antonio Figueroa en dos encuentros del Torneo Clausura: el empate ante Iquique (fecha 12) y la victoria sobre Huachipato (fecha 13).

El problema es que Hisis cumplió el mismo rol junto a Ivo Basay en Ñublense durante el Torneo Apertura, lo que dio pie a que los propios chillanejos denunciaran la "mala inclusión" de quien fue su trabajador hace solo unos meses.

Lamentos en Calama por fallo en contra de Cobreloa

Lamentos en Calama por fallo en contra de Cobreloa

Lamentos en Calama por fallo en contra de Cobreloa

 

Esto en base al ambiguo "artículo 53" de las bases correspondientes al actual campeonato de Primera División, donde establece la forma en que deben ser trabajar los entrenadores y sus cuerpos técnicos, dejando espacio para la duda de si el caso de Hisis puede interpretarse como el de un técnico que trabajó como tal en dos equipos distintos durante una misma temporada.

Aquí el artículo 53 y sus incisos:

"ARTÍCULO 53:

1) No podrá firmar la planilla, ni ubicarse en el banco, ni cumplir función alguna, un Director Técnico que no tenga contrato registrado en la ANFP en esa calidad y su finiquito con el club anterior. Lo mismo se aplicará para las funciones de Entrenador Ayudante, Preparador Físico y Preparador de Arqueros.

2) En el caso de los restantes miembros del cuerpo técnico deberán estar con contrato con el club o la empresa que presta servicios a éste, ambos debidamente registrados en la ANFP.

3) Ningún Director Técnico podrá dirigir otro club en el mismo campeonato, ni registrar contrato en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir la condición de entrenador.

4) Ningún Director Técnico podrá dirigir más de dos clubes ANFP en una misma temporada.

5) Al equipo que infrinja lo dispuesto en los numerales anteriores, se le sancionará con la pérdida de los tres puntos de cada fecha en que se mantuviese la conducta penada más una multa de quinientas unidades de fomento. Con la excepción de lo previsto en el numeral 2 precedente, que conllevará sólo la multa.

6) El Director Técnico, una vez concluido el partido dentro de los treinta minutos siguientes, deberá estar disponibles para realizar una conferencia de prensa. De no asistir tiene la sanción de una fecha de castigo la que cumplirá en el siguiente partido de su Club, en esta competencia".