La Corte Suprema confirmó una sentencia que pondrá fin a la distribución y venta de los tradicionales chocolates con la forma del Viejito Pascuero.
En fallo dividido, el máximo tribunal confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que imponía una multa de 5 UTM (240.080 pesos) a una confitería por infracción a la ley de Etiquetado de Alimentos.
En el fallo se expone que "conforme a los antecedentes reproducidos más arriba resulta posible concluir que la infracción de que se trata en autos no sólo incluye, como lo prevé el artículo 7 de la Ley N° 20.606, la prohibición de promover el consumo de los alimentos a que se refiere el inciso 1° de su artículo 5 entre ‘niños menores de catorce años', sino que además impide que la venta, esto es, el expendio de tales productos a esos menores de edad, se realice incluyendo ‘ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil'"
La resolución agrega que "en esta perspectiva resulta evidente que la venta de golosinas como las halladas a la actora, entre las que se cuentan caramelos y chocolates, revestidos con publicidad que emplea figuras navideñas, en particular la del llamado ‘Viejo pascuero', constituye por sí misma un ‘gancho comercial no relacionado con la promoción propia del producto', pues emplea como reclamo publicitario un elemento de atracción infantil como es el referido".
Revisa el fallo completo a continuación:
Desde la entrada en vigencia de la mencionada normativa una serie de confites con motivo de festividades han debido ser modificados para ser vendidos en el mercado. En marzo del año pasado, por ejemplo, debieron retirarse los chocolates y dulces de Pascua debieron ser envueltos con diseños sobrios.