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Bocamina: Corte acoge recurso de protección y decreta medidas

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señala que la operación de las centrales afecta el derecho de los habitantes de Lota a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Constanza Solis

Viernes 30 de mayo de 2014

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos en contra de la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina de la empresa Endesa.

La medida fue presentada por pescadores, organizaciones ciudadanas y la comunidad de Lota, siendo acogida a través de un fallo unánime por los ministros Rodrigo Cerda, Camilo Álvarez y el abogado integrante Waldo Ortega.

Según la sentencia, la operación de las centrales afectaría el derecho de los habitantes de Lota a vivir en un medioambiente libre de contaminación, decretando una serie de medidas para su adecuado funcionamiento, las que deberán ser cumplidas por la empresa y la autoridad ambiental.

"Nuestro Máximo Tribunal en la causa Rol Nº 9852-2013, adoptó medidas en protección de los derechos amenazados y afectados, al mantener la operación de la Central Bocamina en tanto no se genere dicho efecto nocivo, debiendo cumplir la Unidad II lo previsto en la RCA vigente, disponiendo, además, que la autoridad ambiental efectúe las respectivas fiscalizaciones periódicas y adopte, en su caso, todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización de su funcionamiento mientras no se subsane su incorrecta operación", explica el fallo.

Con respecto al fallo, la Corte de Apelaciones detalló las siguientes medidas:
"a) Endesa S.A. arbitrará los mecanismos, acciones  y arreglos necesarios para que la operación de las Unidades I y II de la Central Termoeléctrica Bocamina no genere daños ambientales e impactos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental 206/2007, por emanaciones en el aire, descargas de residuos peligrosos, líquidos o sólidos, emisión de ruidos molestos superiores a las reguladas en dicho instrumento o en la normativa sectorial respectiva. Asimismo, instalará a la brevedad el desulfurizador en la Unidad I.

b) La Superintendencia del Medio Ambiente, Sernapesca, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional de Aguas, todas de la Región del Bío Bío, así como la Dirección de Obras Municipales de Coronel, la Dirección de Territorio Marítimo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizarán periódicamente, dentro de sus respectivas competencias, el funcionamiento de la aludida Central Termoeléctrica Unidades I y II, con el fin de evitar situaciones que afecten la calidad del aire, del agua y de suelo en el área de influencia de dichas instalaciones, adoptando, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan. Ofíciese para el debido cumplimiento de lo resuelto".

La Central Bocamina I se encuentra operando actualmente, mientras que Bocamina II se encuentra paralizada conforme de una orden de no innovar que fue acogida por la misma Corte de Apelaciones, esta se mantendrá vigente a la espera de que el fallo no se encuentre ejecutoriado, puesto que la decisión aún puede ser apelada ante la Corte Suprema.