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¿Cómo sacarle partido a la Operación Renta 2013?

Los trabajadores dependientes podrán reliquidar sueldo y con ello rebajar impuestos. Además podrá disminuir tributos por tener hijos estudiantes entre otras opciones.

Agustín Benaprés

Domingo 31 de marzo de 2013

A contar del 1 de abril comienza el plazo para realizar la declaración de impuestos.

Hay diversas modalidades como hacerla por internet, teléfono celular inteligente y por papel.

Si lo hace por internet debe ingresar a www.sii.cl y puede aprobar la propuesta realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), completar con información que falte o definitivamente comenzar desde cero. Los plazos para este ítem corren desde el 1 de abril hasta el 9 de mayo (no paga impuestos) y del 9 de abril al 30 de abril (paga impuestos).

Si lo hace por teléfono celular inteligente debe ingresar a www.sii.cl y aprobar la propuesta hecha por el SII. Conviene que lo haga por este medio en caso que no pague impuestos y no tenga que usar el reliquidador. Plazo rige desde el 1 de abril hasta el 9 de mayo.

Si lo hace por papel, el método tradicional, debe obtener el formulario en las oficinas del SII o en algún quiosco vecino. La entrega es mediante el banco y rige para aquellos que tengan que pagar, no para quienes tienen derecho a devolución de dinero. Plazo para este método es del 9 de abril hasta el 30 del mismo mes.

BENEFICIOS A TENER EN CUENTA

Si tiene hijos menores de 25 años que estén estudiando puede rebajar impuestos o pedir devolución.

La suma de las rentas de ambos padres (independiente si están casados) debe ser inferior a 729 UF anual ($18.089.874) y deben ser contribuyentes de impuesto único de segunda categoría o global complementario. (Se paga sobre sueldos mensuales o se calcula una vez al año respectivamente).

Cada padre recibirá un crédito de 50% salvo que acuerden que uno reciba el 100% como beneficiario. El tope de la devolución es el impuesto que pagaron ambos padres.

Lo puede obtener cuando realice la declaración en el ítem asistente para el cálculo del crédito por gastos de educación.

Más detalles pincha este link

Para los trabajadores dependientes también hay novedades y en particular para los que trabajen por temporada.

Ellos podrán reliquidar su sueldo y con eso rebajar el monto afecto a tributos.

En caso que tenga rentas variables, ya sea por cesantía, trabajo por temporada u otro rubro puede distribuir sus ingresos durante un año.

Por ejemplo, hay meses en que su ingreso queda afecto al impuesto global complementario y otros no. Podrá reliquidar anualmente y si se pagó en exceso, le devolverán los impuestos extras.

Se hace mediante una acción voluntaria en que debe realizar la declaración anual de renta. En caso de no hacerla, no podrá exigir tal beneficio aunque le corresponda. Puede eso sí, rectificar y declararlo hasta 3 años después.

OBLIGACIÓN Y DEVOLUCIÓN

Están obligados a realizar la declaración de impuestos anuales de renta todos aquellos que obtuvieron ingresos anuales superiores a los $6.513.372.

Se eximen los dependientes que no tengan otras rentas distintas a su sueldo y que se las pague el empleador como también los pensionados o jubilados que no tengan otras rentas distintas a su pensión.

En el caso de la devolución, si usted declaro entre el 1 de abril y el 19 de abril corresponde que se devuelva desde el jueves 9 de mayo.

Para los que declararon entre el 20 de abril y el 27 de abril llegará desde el martes 14 de mayo.

Ya para quienes realizaron el trámite entre el 28 de abril y el 9 de mayo corre la devolución desde el 25 de mayo.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Los trabajadores que operan con boleta de honorarios están obligados a realizar cotizaciones previsionales desde el año 2012.

Hay una excepción y corresponde a los hombres mayores de 55 años al 1 de enero de 2012 y las mujeres sobre los 50 años. Ellos no están obligados a cotizar aunque boleteen.

El monto a imponer lo calcula el SII en base a su renta imponible. Se calcula el 80% de los honorarios brutos del año 2012. Este 2013 corresponde al 40% porque se aplica el sistema de forma paulatina.

Se puede renunciar hasta por 3 años a partir de 2012 y lo pueden hacer vía página web del SII antes de realizar la declaración de impuestos.