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Los cambios en la Operación Renta 2013

El Servicio de Impuestos Internos realizó algunas modificaciones que serán aplicados en la declaración anual de Impuesto a la Renta.

Sebastian Marchant

Lunes 18 de febrero de 2013

Cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) prepara con anticipación la Operación Renta que se lleva a cabo en el mes de abril, y para este año habrá cambios significativos para los contribuyentes de primera y segunda categoría.

En algunos casos, las modificaciones permitirán que los contribuyentes puedan acceder a beneficios que reducirán su carga tributaria final, pero al mismo tiempo tendrán nuevas responsabilidades que impactarán en el pago anual del Impuesto a la Renta de primera Categoría.

Las principales modificaciones que impactarán la Operación Renta 2013 son:

Impuestos a utilidades de empresas 

Para las empresas, el principal cambio consiste en que se modifica la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012 para el año tributario 2013.

Rebaja de impuestos por gastos en educación

 El crédito por gasto de educación  equivale a un crédito que para 2013 corresponderá a 1,76 UF ($40.200) por hijo, que se rebaja del Impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario pagado, en atención a gastos en Educación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del crédito. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en Internet –la que el SII establecerá mediante una resolución-  antes de la declaración anual de renta en abril.  De lo contrario, cada uno de los padres podrá imputar el 50% del monto total del crédito.

Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría podrá ser reliquidado anualmente, independientemente de que se obtengan sueldos de uno o más empleadores, considerando las rentas imponibles del año. Es decir, se sumarán los sueldos anuales y se aplicará la tasa de Impuesto Global Complementario correspondiente, cualesquiera sean los meses en que se hayan obtenido las rentas.

Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios

La Ley N°20.255, de 2008, estableció que desde 2012 los trabajadores a honorarios deben realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ellos tendrán la posibilidad de renunciar a efectuarlas hasta  el año 2014, siempre que lo manifiesten anualmente, para tornarse en obligatorias a partir de entonces.

Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:

- Perciban honorarios por actividades independientes; o

- Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o

- Perciban rentas  por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o

- Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.

Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye: asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.

En la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al  80% de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones  y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:

En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).

Durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015 existe la posibilidad para todos los contribuyentes independientes de renunciar a  cotizar. Para hacerlo se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”. La voluntad de no cotizar debe manifestarse  anualmente.