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Corte Suprema ordena no apuntar al rostro de choferes en flota de buses

La Tercera Sala del máximo tribunal consideró que la instalación original de las cámaras viola la protección a la vida privada y la honra de los trabajadores

24Horas.cl TVN

Lunes 27 de marzo de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por los conductores en contra de la empresa Flota Talagante debido a la instalación de cámaras de vigilancia en el interior de los buses.

De esta manera, el máximo tribunal ordenó redireccionar los dispositivos de modo que no apunten al rostro de los choferes.

La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la acción cautelar por considerar que la instalación original de las cámaras viola la protección a la vida privada y la honra de los trabajadores.

RESOLUCIÓN

La resolución de la Corte Suprema plantea lo siguiente:

"Que luego del análisis de los hechos, la sentencia concluye que atendido que el objetivo y finalidad de la instalación de cámaras es la protección y seguridad tanto de los conductores como de los pasajeros y no el control de los primeros, una cámara de grabación enfocando exclusivamente al conductor o el rostro del mismo y con el audio no se condice con el objetivo explícito de la medida y sí aparece como un medio de control, entendiéndose de esa forma o al menos amenazando el derecho constitucional contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República".

La resolución agrega que: "se comparte el razonamiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto entendió que correspondía respetar el derecho antes aludido, por lo que acoge el recuso sólo en cuanto se dispone que se redireccionen las cámaras sin enfocar el rostro de los choferes, respetando así el derecho de sus empleados a la vida privada, aún en su lugar de trabajo".

Foto: Agencia Uno (Referencial)