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Corte Suprema ordena paralizar termoeléctricas Bocamina I y II

La Sala Constitucional acoge un recurso de protección interpuesto por pescadores de Coronel en contra de Endesa.

24Horas.cl Tvn

Viernes 10 de enero de 2014

La empresa eléctrica Endesa deberá demostrar que sus centrales termoeléctricas Bocamina I y II no están destruyendo los recursos hidrobiológicos de la zona de Coronel, en la región del Biobío.

Es la condición que ha impuesto la Sala Constitucional de la Corte Suprema a la compañía para poder reactivar el funcionamiento de ambas, luego que se decretara su paralización en atención a un recurso de protección presentado por pescadores y ciudadanos de la zona en contra de Endesa.

Los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich, y el abogado integrante Alfredo Muñoz acogieron la acción cautelar, que se refiere al daño que -según los demandantes- están sufriendo algas, jaivas y langostinos del sector.

Con su sentencia, la Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la acción cautelar, estimando, además, que la autoridad ambiental deberá fiscalizar periódicamente el buen funcionamiento de la central y -en caso contrario- ordenar su paralización.

En el texto se considera que la operación del complejo no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), lo que ha sido corroborado a través de diversos procesos instruidos por la autoridad ambiental e investigaciones del Ministerio Público.

En su argumentación, el fallo declara que "a la fecha no hay garantía ni existe certeza de que la recurrida haya adoptado las medidas necesarias para que los hechos que la autoridad competente califica como 'infracciones graves a la legislación ambiental' se hayan revertido, hechos que innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental".

Por esta razón, el máximo tribunal decidió acoger el recurso de protección en contra de Bocamina I y II, precisando que sólo podrá operar "si su funcionamiento no importa en la succión de las aguas amenazas ni daño a especies y recursos hidrobiológicos y cumple, estrictamente, con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, debiendo en consecuencia la autoridad ambiental fiscalizar ese funcionamiento de manera periódica para así evitar el ingreso de biota en la bocatoma de agua de mar; y, en caso contrario, adoptar todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización del funcionamiento de la central hasta que se subsane su incorrecta operación".

Foto: archivo Agencia Uno