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Feriado de Fiestas Patrias: revisa cómo funcionará el comercio

El jueves 18 y viernes 19 funciona como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Acá en qué consiste.

24Horas.cl TVN

Lunes 15 de septiembre de 2014

Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina es necesario organizarse para no dejar las compras dieciocheras para última hora.

Si te preguntas ¿por qué?, la respuesta no tiene que ver con las aglomeraciones sino con el hecho que el jueves 18 y el viernes 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores de comercios relacionados con el expendio o la venta directa a público.

En palabras simples, la gran mayoría de los locales comerciales permanecerán cerrados durante esos dos días.

Tampoco abrirán supermercados, centros comerciales y malls.

¿QUÉ ESTARÁ ABIERTO?

Según explicó la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) la Ley N° 19.973 determina que los feriados obligatorios e irrenunciables son para los dependientes del comercio, por ende no afectan a:

- Clubes

- Restaurantes

- Cines

- Establecimientos con espectáculos en vivo

- Discotecas, pubs y cabarets

- Casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados

- Lugares de expendio de combustibles (sí a sus comercios)

- Farmacias de urgencia

- Farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria

- Locales comerciales atendidos por sus propios dueños

La legislación detalla que los comercios que no pueden abrir son aquellos que tienen trabajadores dependientes.  Por esa razón, aquellos locales que son atendidos por sus propietarios sí pueden abrir a público.

INICIO Y TÉRMINO DEL FERIADO

El Código del Trabajo establece que los feriados irrenunciables comenzarán y terminarán dependiento de si la empresa donde se trabaja incluye los feriados y domingos dentro de la jornada de sus trabajadores.

Para las empresas que no lo incluyen "el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día miércoles 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 22 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos".

En cambio, para los lugares donde se trabajan feriados normales y domingos "el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día miérco es 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos".

SANCIONES

Los empleadores que no cumplan con el descanso durante este 18 y 19 de septiembre se arriesgan a recibir multas que varían dependiendo del número de trabajadores a cargo:

- De uno a 49: multa de 5 UTM (211.520 pesos) por cada dependiente afectado.

- De 50 a 199: multa de 10 UTM (423.040) por cada trabajador afectado.

- 200 o más: multa de 20 UTM (846.080 pesos) por cada trabajador afectado.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado (el 17 de septiembre) las multas son:

- De 10 UTM (423.040 pesos) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores

- De 40 UTM (1.692.160 pesos) si la empresa tiene entre 50 y 199

- De 60 UTM (2.538.240 pesos) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.