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Feriados irrenunciables: ¿Qué locales podrán atender en Año Nuevo?

Si bien el1 de enero el comercio debe cerrar, recintos como cines, farmacias de turno y restaurantes, entre otros, podrán atender al público.

24Horas.cl TVN

Jueves 24 de diciembre de 2015

La Navidad y Año Nuevo trae consigo la celebración por parte de las personas de estas tradicionales festividades.

Para ello se realizan compras o planifican salidas especiales con el fin de organizar una instancia inolvidable junto a la familia o amigos. Pero ojo, que este 25 de diciembre y 1 de enero son dos de los cinco días que la Ley chilena considera como irrenunciables, por lo que gran parte del comercio debe cerrar.

Sin embargo, la actual legislación considera tres áreas de excepción que están autorizadas a atender:

CLUBES Y RESTAURANTES

La Dirección del Trabajo explica que clubes y restaurantes podrán funcionar, entendiendo estos locales como aquellos en donde "los clientes efectúen el consumo de los alimentos que se elaboren en el mismo local", sin importar que el recinto no lleve dentro de su nombre la palabra "restaurante".

ENTRETENIMIENTO

También quedan ajenos a la obligación laboral los establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

SERVICIOS BÁSICOS Y DE URGENCIA

Finalmente, las farmacias de turno y de urgencia y los expendios de combustibles sí están autorizados para abrir sus respectivos locales hacia el público, de acuerdo a las normativas que las propias entidades delimiten con sus trabajadores.

Cabe recordar que en el caso de, por ejemplo, panaderías, bazares u otro tipo de local comercial que sea atendido por sus propios dueños, sí estarán autorizados para funcionar y no recibirán multas de los fiscalizadores.

Las multas que deberán pagar quienes no respeten los feriados irrenunciables