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Las 10 preguntas frecuentes sobre el Bono Marzo 2014

¿Quiénes reciben el beneficio? ¿Cuál es el monto exacto? ¿Necesito inscribirme o tener Ficha de Protección? Responde esas y otras dudas sobre el Aporte Familiar Permanente.

José Morgado

Miércoles 26 de marzo de 2014

REVISA AQUÍ EL CALENDARIO DE PAGO DEL BONO MARZO 2014

REVISA AQUÍ SI ERES BENEFICIARIO DEL BONO MARZO 2014

Quedan sólo tres días para que se comiencen a realizar los pagos del Aporte Familiar Permanente, más conocido como Bono Marzo 2014, y las dudas a través de las redes sociales y Google aumentan.

Es por eso que el Gobierno lanzó el sitio web aportefamiliar.cl, donde a partir del jueves 27 de marzo se podrá poner el RUT para ver si a la persona le corresponde o no el beneficio.

En la misma página del Ministerio de Desarrollo Social se recogen las preguntas frecuentes sobre la primera iniciativa de Michelle Bachelet.

A continuación, responde todas las dudas sobre el Bono Marzo:

1 - ¿A QUIÉNES VA A BENEFICIAR EL APORTE PERMANENTE?

El Aporte Familiar Permanente le corresponderá recibirlo, en marzo de cada año, a quienes hayan tenido una de las siguientes calidades o condiciones al 31 de diciembre del año anterior:

a) Beneficiarios de Subsidio Familiar (también conocido como SUF)

b) Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal que hayan percibido esas asignaciones por tener un ingreso mensual, a esa misma fecha (31 de diciembre del año anterior), igual o inferior al límite legal que da derecho a recibir esas asignaciones (al 31 de diciembre de 2013, ese tope fue de $501.978).
En otras palabras, los beneficiarios de asignación familiar que exceden el tope legal de ingresos, continúan con sus cargas, pero sin recibir dinero por cada una de ellas. Así, quienes exceden el límite de ingresos, no accederán al Aporte Familiar Permanente del año respectivo.

c) Familias usuarias del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" (conocido como Ingreso Ético Familiar).

d) Familias participantes del Subsistema "Chile Solidario".

2  - ¿CÓMO SABER SI ES BENEFICIARIO DEL APORTE?

Ingresando el RUT en bonomarzo.cl, desde el 27 de marzo, o llamando al número telefónico que aparecerá en esta misma página.

 

3 - ¿CUÁL ES EL MONTO DEL BENEFICIO?        

Este año será de $40.000 por cada carga familiar o causante de SUF que el beneficiario tenga acreditada al 31 de diciembre de 2013.

Será también de $40.000 por cada familia que al 31 de diciembre de 2013 haya sido usuaria del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) o del Subsistema Chile Solidario.

El monto del Aporte Familiar Permanente se reajustará el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar correspondiente.

4 - ¿ES NECESARIO INSCRIBIRSE O POSTULAR PARA COBRAR EL BONO?

No es necesario inscribirse o postular para recibir este Aporte.

5 - ¿CÓMO SE VA A PAGAR?

El Instituto de Previsión Social pagará el Aporte a través de las sucursales de pago de la Caja de Compensación Los Héroes, contratadas por el IPS, o mediante transferencia bancaria en los casos en que el beneficiario ya tenga esa modalidad de pago convenida con el IPS para el cobro regular de su beneficio.

De igual modo, el IPS pagará este Aporte en el proceso normal de pago rural del período 2014 que se informará oportunamente.

En el caso de los funcionarios públicos con derecho al Aporte, serán sus respectivas entidades empleadoras las responsables de pagar este aporte conjuntamente con sus remuneraciones.

6 - ¿ES NECESARIO INSCRIBIRSE O ACTUALIZAR LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL?                

No. La Ficha de Protección Social solo tiene relación con los beneficiarios de SUF y con las familias usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (conocido como Ingreso Ético Familiar) y del Subsistema Chile Solidario. En estos casos, el requisito de tener acreditado el beneficio o la participación en el respectivo Subsistema al 31 de diciembre de 2013 es suficiente para dar por vigente la Ficha de Protección Social a esa misma fecha.

Los beneficiarios con carga familiar acreditada al 31 de diciembre de 2013 que tuvieron derecho a cobrar la asignación por recibir ingresos iguales o inferiores a $501.978, no necesitan solicitar o actualizar en ningún caso la Ficha de Protección Social para acceder al Aporte.        

7 - ¿CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ PARA COBRAR?

Nueve meses desde la emisión del documento de pago. 

8 - ¿QUÉ PUEDO HACER SI CREO QUE CUMPLO LOS REQUISITOS Y NO APAREZCO EN LA NÓMINA DE BENEFICIOS?                

Usted tendrá un año para apelar por el no otorgamiento del Aporte, a contar de la publicación de la ley.

En ese caso, usted podrá ingresar su apelación en este mismo sitio, a través de una aplicación que estará operativa oportunamente.  

9 - ¿QUIÉN COBRA EL APORTE SI EL BENEFICIARIO DE LA ASIGNACIÓN NO VIVE CON SUS CARGAS?

La ley prefiere siempre a la madre que vive con sus hijos para los efectos de cobrar directamente las asignaciones familiares, aun sin conocimiento ni consentimiento del beneficiario que los tenga inscritos como cargas.

Si este fuera el caso al 31 de diciembre de 2013, y también cuando existan alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que dan derecho a cobrar el Aporte, el beneficiario tendrá la obligación legal de entregar el dinero correspondiente a quien hubiere recibido el pago efectivo de las asignaciones familiares (normalmente la madre) o a quien tenga el derecho de alimentos a favor de los mismos causantes de asignación familiar.

El plazo máximo para cumplir con esta obligación legal será de 30 días contados desde que el beneficiario reciba el Aporte.

Finalmente, en caso de haber más de un potencial beneficiario que pueda cobrar el Aporte Familiar Permanente por los mismos causantes, la ley también prefiere a la madre beneficiaria.

10 - ¿ESTE APORTE IMPLICA DESCUENTOS DE ALGÚN TIPO?

No. Este beneficio no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

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