Click acá para ir directamente al contenido

Nuevo llamado para postular al subsidio de clase media

Revisa todos los detalles sobre los beneficios denominados Título I y II, que llegan hasta 1.000 y 2.000 UF, respectivamente, en el precio de las viviendas.

José Morgado

Jueves 8 de agosto de 2013

A partir del próximo lunes 2 de septiembre y hasta el viernes 13 del mismo mes se podrá postular nuevamente a los subsidios para grupos emergentes y clase media, denominados Título I y II.

El anuncio fue realizado este jueves por el subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Francisco Irarrázaval, quien realizó un positivo de las inscripciones al subsidio Título 0, beneficio al que se puede postular hasta mañana viernes 9 de agosto (Para conocer más detalles del Título 0, HAZ CLICK AQUÍ).

¿QUÉ SON LOS TÍTULOS I y II?

Los subsidios títulos I y II son beneficios enfocados en la clase media. El Título I es aplicable a la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.000 UF y el Titulo II para la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 UF.

Cabe destacar que en Título I puede llegar a un máximo de 1.200 UF en las Regiones de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y Antártica Chilena; provincia de Palena, y comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, además de la Provincia de Chiloé.

REQUISITOS PARA POSTULAR

- Tener mínimo 18 años de edad.

- Contar con el ahorro mínimo, de acuerdo al título al que postula, depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda, al último día del mes anterior al de la postulación. La cuenta de ahorro debe estar a nombre del postulante o de su cónyuge.

- Contar con el puntaje de Ficha de Protección Social (FPS) requerido. En el Título I es máximo 13.484 puntos y en el Título II FPS no es obligatoria, pero otorga puntaje si cuenta con menos de 13.484 puntos.

- Que el postulante, su cónyuge, conviviente o algún integrante del grupo familiar declarado al postular no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Sea propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria; o de un sitio. En este último caso, sólo puede postular para construir en dicho sitio. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a menos que los terrenos no sean aptos para construir una vivienda, lo que deberá ser acreditado ante SERVIU.

Sea beneficiario de un subsidio habitacional o posea un certificado de subsidio habitacional vigente.

Esté postulando a cualquier otro programa habitacional.

Haya sido declarado como integrante del grupo familiar de postulantes del mismo o de futuros llamados, en caso que el postulante resulte beneficiado.

- Ser sujeto de crédito hipotecario o contar con aportes adicionales para financiar la vivienda.

- Declarar el monto total del ingreso mensual neto del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo. Este no podrá exceder de 40 UF para el Título I y de 60 UF para el Título II.

¿DÓNDE Y CÓMO SE POSTULA?

Se postula en el Serviu y sus delegaciones, en municipalidades acreditadas por el Serviu o vía internet. Se puede reservar hora para postular en www.minvu.cl, en las fechas que determine el ministerio.

Los interesados pueden postular personalmente o, si lo requieren, pueden otorgar un mandato notarial protocolizado a su cónyuge, padres, hermanos o hijos para que efectúen la postulación a su nombre.

Quienes cuenten con certificación de ahorro y preaprobación de crédito hipotecario con instituciones en línea con el MINVU podrán postular vía internet.

Si la postulación es grupal, las alternativas son las siguientes:

- Sin proyecto: El grupo debe contar con mínimo diez integrantes, tener personalidad jurídica propia y su representante debe ser socio postulante de dicho grupo.

- Con proyecto: El grupo debe postular a través de una Entidad Patrocinante, con un proyecto aprobado por el Serviu antes del inicio del período de postulación. Puede tener un mínimo de diez integrantes.