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Revisa si tienes excedentes de las Cajas de Compensación

El monto total a devolver en excedentes de las Cajas de Compensación alcanza los $8.500 millones y en promedio cada beneficiado tiene entre 35 y 50 mil pesos a recuperar. Algunos podrían alcanzar hasta los $4 millones.

Erwin Acevedo

Domingo 25 de agosto de 2013

Unos 250 mil trabajadores y pensionados afiliados a las cajas de compensación podrán solicitar la devolución de pagos por exceso en crédito social.

El monto total destinado a devoluciones alcanza los $8.500 millones y en promedio cada beneficiado tienen 35 y 50 mil pesos. Sin embargo, en algunos casos la cifra podría alcanzar hasta los $4 millones.

Hace un año la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a las cajas, a través de la Circular Nº2841, los procedimientos a seguir en caso de pagos en exceso de crédito social y esto incluye publicar las nóminas en cada una de las instituciones.

CÓMO COBRAR LOS PAGOS EN EXCESO

Realice su consulta directamente en los siguientes buscadores (atención: los buscadores que proveen las cajas de compensación pueden presentar inestabilidades y/o caídas debido al alto número de consultas. Si tiene problemas, refresque aquí o regrese a esta misma página más tarde)

Caja Gabriela Mistral

Caja Los Andes

Caja 18

Caja Los Héroes

Caja La Araucana

 

Para poder cobrar los pagos en exceso se visitar los sitios web www.mintrab.gob.cl  o www.suseso.cl

Cabe señalar que debido alto número de consultas en Internet ambas páginas web han presentado inestabilidades durante la tarde.

PINCHA ACÁ PARA REVISAR SI TIENES DEVOLUCIÓN DE EXCESOS DE PAGO

En caso de figurar con excesos "usted tiene que recurrir a la caja de compensación donde existan estos montos, presentar el carnet de identidad y la caja le va a devolver el dinero, ya sea en efectivo, un cheque o un depósito, según usted decida,  en un máximo de 5 días hábiles contados desde que se solicita la devolución", según explicó la superintendenta de Seguridad Social, María José Zaldívar, en conversación 24 Horas.

En caso de no poder concurrir, puede entregar poder simple (con firma y huella, indicando además cómo se solicita la devolución) autorizando a un tercero, quien además debe llevar una fotocopia de la cédula de identidad del acreedor.