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Condenan a Banmédica a pagar millonaria indemnización

La Corte Suprema condenó a la Isapre a pagar 10 millones de pesos a una de cotizante de Punta Arenas por el no pago oportuno de sus licencias médicas.

Mónica Ñancupán

Jueves 14 de marzo de 2013

La Corte Suprema condenó a la Isapre Banmédica a pagar una indemnización de diez millones de pesos a una de sus cotizantes, por el no pago oportuno de licencias médicas.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala, Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona, rechazaron el recurso de reposición que presentó la Isapre, declarando inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazando la casación en el fondo presentada por la institución de salud privada.

El Máximo Tribunal confirmó así el fallo decretado previamente por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había confirmado la sentencia en primera instancia que estableció el incumplimiento contractual de la Isapre con su cotizante Livia Ivanovich Segovia.

El fallo de primera instancia dictado por el juez Guillermo Cádiz, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas sostiene que: "Dicho contrato impone a la ISAPRE la obligación de pagar los subsidios de salud del cotizante, para cubrir sus licencias médicas".

Agregando que: "El Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional, permite que las personas puedan afrontar sus gastos de salud en forma más racional, procurando descontar mensualmente montos fijos de su remuneración –cotizaciones legales- que se pagan a la ISAPRE para que, en el evento de encontrarse incapacitados para generar remuneración por motivo de enfermedad, les pague los respectivos subsidios, que se establecen en directa relación al plan de salud que hubiesen contratado, esto es, a mayor cotización, mayor cobertura y beneficios. Así, lo esperable para un cotizante es que, cumpliendo los requisitos –acreditando su enfermedad- se le pague el subsidio convenido".

La resolución agrega que "(...) casi todas las normas que regulan este tipo de contratos, buscan resguardar a la Institución del posible mal uso de los subsidios por parte de los cotizantes.(...) Sin embargo, a pesar de su profusa regulación, pocas sanciones existen para la Institución de Salud Previsional en caso de incumplimiento, quedando sujeta la supervisión de la corrección de su proceder a la Superintendencia de Salud, sin perjuicio, por cierto, de la posibilidad del cotizante, como contratante, de demandar la indemnización de los perjuicios que pudiese sufrir a raíz de aquello (...)".

Los jueces determinaron que los atrasos reiterados que se acreditaron en el proceso, no se estiman simplemente  como constitutivos de mora, sino que de "cumplimiento imperfecto o incumplimiento propiamente tal, pues aparece que el pago de los subsidios, en tiempo y forma, fijado además por la ley, es parte del cumplimiento cabal e íntegro de la obligación –más que un elemento de la naturaleza del contrato".