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Qué significa impugnar la competencia de La Haya

Revisa lo que indican los estatutos de la Corte Internacional de Justicia para entender la medida que ha tomado Chile.

Constanza Solis

Lunes 7 de julio de 2014

Durante la noche de este lunes, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, anunció que como Gobierno de Chile decidieron impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

En cadena nacional, la mandataria dijo que se decidió "objetar la competencia de la Corte Internacional de La Haya, presentando para ello objeciones preliminares a la jurisdicción de dicha corte dentro del plazo previsto para estos efectos que vence el próximo 15 de julio".

Bachelet precisó que "esta decisión refleja la política de Estado que tradicionalmente caracteriza la conducción de nuestras relaciones exteriores".

¿QUÉ DICEN LOS ESTATUTOS DE LA CORTE INTERNACIONAL?

Según el artículo 53 de los estatutos de La Haya, "antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho".

En tanto, el artículo 36 explica que "la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes".

Además en el documento de la Corte Internacional de Justicia, "preguntas y respuestas del principal órgano judicial de las Naciones Unidas", se explica que "un Estado que haya aceptado la jurisdicción de la Corte, cuando otro Estado lo cite a comparecer ante ella, que esa jurisdicción no es aplicable porque en su opinión no existe controversia con otro Estado, o porque, si la hay, no tiene carácter jurídico, o porque su consentimiento de reconocer la jurisdicción de la Corte no es aplicable a la controversia de que se trate".

El texto agrega que  "si una parte objeta la jurisdicción de la Corte respecto de una controversia o su admisibilidad, la Corte decide el asunto en un fallo preliminar".

¿QUÉ DICE CADA PAÍS?

Para Chile no hay ningún tema pendiente con Bolivia, ya que los límites quedaron zanjados en el Tratado de 1904. Además, nuestro país asegura que La Paz ha tenido acceso privilegiado a los puertos.

Bolivia, en tanto, desestima la validez de dicho acuerdo e insiste en que nuestro país debe otorgar una salida soberana al mar, debido a la "deuda" que -a su juicio- existe luego de la "invasión" durante la Guerra del Pacífico.