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Unasur respalda a Ecuador frente a Gran Bretaña

El documento confirmó, además, el principio del Derecho Internacional por el cual "no puede invocarse el Derecho interno para no cumplir una obligación" contemplada en acuerdos mundiales.

Erwin Acevedo

Domingo 19 de agosto de 2012

La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) respaldó a Ecuador ante la amenaza de Gran Bretaña de ingresar a su legación diplomática en Londres, y reivindicó la figura del asilo diplomático en una declaración de siete puntos.

La Declaración de Guayaquil reiteró "el derecho soberano de los Estados de conceder asilo", así como la vigencia de dicha figura para "proteger los derechos humanos de las personas que consideran que su vida o integridad física se encuentra amenazada".

El documento confirmó, además, el principio del Derecho Internacional por el cual "no puede invocarse el Derecho interno para no cumplir una obligación" contemplada en acuerdos mundiales.

La Unasur exhortó a las partes a buscar "el camino del diálogo y la negociación directa" a fin de encontrar una solución "mutuamente aceptable".

La declaración de Unasur incluye los siguientes puntos:

1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática. 

2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.

3. Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.     

4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

5. Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional,   como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6. Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.

7.  Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.

 

Foto: Telesur