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Absuelven a dos menores de edad en Caso Peaje Quino

Los adolescentes quedaron libres de cargos luego que el tribunal indicara que no existen antecedentes que los vinculen a los hechos investigados.

Karla Gallardo

Martes 18 de febrero de 2014

El Tribunal Oral en lo Penal de Angol decidió absolver a dos menores de edad presuntamente involucrados por el asalto al Peaje Quino, perpretado los días 10 y 11 de octubre de 2009.

Según explicó el Poder Judicial, J.P.Q.M y L.H.M.C eran investigados por los delitos de asociación ilícita, homicidio frustrado reiterado e incendio. El primero de ellos también fue investigado por el delito de robo con intimidación reiterado.

Ambos quedaron libres de cargos luego que el tribunal considerara que las pruebas presentadas por el Ministerio Público eran insuficientes para acreditar la participación de los acusados en el delito.

"No existe ningún antecedente, ni prueba incorporada al juicio, que permita al Tribunal establecer algún grado de participación de los imputados en los hechos por los cuales fueron inculpados o en los que se dieron por acreditados, razón por la cual serán absueltos de todos los cargos deducidos en su contra y por todos los delitos que fueron acusados", indica el fallo.

En su sentencia, el tribunal hizo referencia a la declaración de Raúl Castro Antipan, coimputado en la misma causa y quien se acogió a la figura  de la delación compensada con el objeto de obtener una rebaja en la pena.

"La delación compensada o arrepentimiento eficaz es una figura especial y exclusiva de la llamada Ley Antiterrorista, texto que no es aplicable en procedimientos seguidos contra adolescentes", explica.

En la causa, existían imputados adultos y adolescentes, por lo que se separaron los juicios, pero la investigación fue una sola. En dicho procedimiento es donde Castro Antipán aporta antecedentes relativos a la individualización de diversos imputados.

"Por tanto, si el tribunal valora positivamente el testimonio de Castro Antipán estaría considerando una prueba obtenida a través de una figura propia de la Ley N°18.314, en un juicio contra adolescentes, y por ende, infringiendo una prohibición expresa de la ley y vulnerando la garantía del debido proceso, razón por la cual dicho testimonio será desestimado para fundar esta sentencia", concluye la resolución.

Foto: Agencia Uno/Referencial