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Aprende cómo izar la bandera chilena y evitar multas este 18

Desde el año 2011 sólo es obligatorio enarbolar el emblema patrio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Sin embargo, se podrá utilizar cualquier día del año, respetando algunas normas que aquí te contamos.

José Morgado

Martes 2 de septiembre de 2014

Cuesta imaginarlo, pero hasta hace tres años era ilegal izar la bandera chilena en fechas que no fueran el 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, es decir, por la conmemoración del Combate Naval de Iquique y las Fiestas Patrias, respectivamente.

Sólo en 2011, tras una rápida aprobación en el Congreso, se logró derogar artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, el que prohibía el utilizar el emblema patrio más significativo en un periodo distinto a los ya comentados hitos, estableciendo multas e incluso cárcel si no se cumplía la norma.

De acuerdo con la ley 20.537 del 3 de octubre de 2011, la bandera chilena podrá ser utilizada o izada sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso o izamiento. Adicionalmente, es obligatorio izar la bandera en todo edificio público o privado durante el 21 de mayo y los dos días de fiestas patrias (18 y 19 de septiembre).

 

¿CÓMO IZAR LA BANDERA?

Pese a la libertad que existe para usar la bandera cada vez que uno lo estime conveniente, igual existe una legislación que regula su correcta utilización, estableciendo una serie de sanciones -incluidas las penales- para quienes no cumplan.

"El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar", se establece en el artículo 3 de la Ley 20.537.

 

Para evitar cualquier error, la misma legislación explica cómo se debe izar la bandera: "En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma".

En el caso de quienes quieran mostrar la bandera sin asta -por ejemplo en el departamento de un edificio- queda establecido en el Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior (1967) que si la bandera se cuelga de manera vertical debe tener el color azul y la estrella en el extremo superior izquierdo (como se ve en la siguiente foto).

 

En el caso de ser usada de manera horizontal o diagonal, el azul y la estrella también debe ir en la parte superior izquierda (como se ve en la siguiente foto).