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Asociación de fiscales rechaza remoción de Emiliano Arias de Caso Corpesca

A través de un comunicado, la organización aseguró que las expresiones del fiscal Arias a un medio de comunicación ya habían sido expuestas públicamente ante los tribunales de justicia.

24Horas.cl TVN

Miércoles 17 de agosto de 2016

La Asociación de Fiscales Nacionales rechazó este miércoles la remoción del fiscal regional de O'Higgins, Emiliano Arias del caso Corpesca tras su entrevista con La Tercera.

El persecutor "habría infringido el deber de reserva que le impone el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público",según explicó un documento emanado desde el Ministerio Público tras la decisión del Fiscal Nacional, Jorge Abbott.

"Nosotros creemos que el Fiscal Nacional se equivocó en esta decisión y efectivamente el Fiscal Arias había desarrollado un trabajo que no ha merecido ningún reproche en cuanto a sus aptitudes profesionales", sostuvo Claudio Uribe, presidente nacional de la Asociación de Fiscales a 24Horas.

Además, desde la agrupación de persecutores, emanó un comunicado donde explicitan los siguientes puntos:

1.- Manifestamos nuestro rechazo a las decisiones que afectan al fiscal regional Emiliano Arias Madariaga.

Según la Fiscalía Nacional, estas se fundamentan en las declaraciones del Fiscal Regional a La Tercera, con las que se habría infringido el deber de reserva legal de las investigaciones.

Nuestra Asociación estima que la interpretación de la norma, no puede llegar al extremo de impedir a los fiscales regionales y adjuntos, emitir opiniones de carácter general y que no afectan a la investigación. Menos, es posible considerar una afectación a la normativa, cuando lo que manifiesta el fiscal son expresiones ya expuestas públicamente ante los tribunales de justicia.

2.- Resulta particularmente grave que se tome esta medida, invocando el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, norma que fue modificada recientemente por la llamada Ley de “Agenda Corta Antidelincuencia” y que, mal interpretada, puede sólo emplearse para privar a la opinión pública de información relevante en casos de alto interés ciudadano.

Esto refuerza las aprehensiones que hicimos saber en la tramitación legislativa de la “Agenda Corta”, porque, en definitiva, cuando investigaciones afecten a grupos de poder, se ha de valer la presente norma para conseguir mantener desinformada a la ciudadanía.

3.- Si bien el Ministerio Público es una Institución jerarquizada, ello no debería implicar que el Fiscal Nacional utilice sus potestades para asignar y reasignar causas relevantes para el país, motivando dicha facultad no en mejorar el resultado de las investigaciones en curso, sino como una sanción en contra de un determinado Fiscal, más aún, si en este caso en particular, no existe  ningún reproche manifestado por el Fiscal Nacional respecto de la tramitación misma de la investigación a cargo del Fiscal Arias o de sus resultados.

4.- Además, nos parece más grave si se ha ordenado instruir un sumario en contra del fiscal Arias, en la medida que el fundamento para iniciarlo, son declaraciones de éste a un medio de comunicación social, que se aprecian, a simple lectura, como de carácter general, las cuales informan a la ciudadanía sobre el curso de una investigación relevante.

En ese sentido, a lo que se apunta con la entrevista, es al deber de transparentar los procesos judiciales y que no afectan el honor, la honra o el principio de inocencia respecto de ninguna persona determinada.

5.- La Fiscalía Nacional a través del comunicado público en que informó de su decisión, además ha emitido públicamente un juicio de reproche en contra del Fiscal Arias, previo al inicio del sumario, al señalar que el Fiscal Arias habría dado las declaraciones “actuando con escasa prudencia al hacer aseveraciones que exceden el ejercicio de su función como fiscal, refiriendo cuestionamientos políticos al trabajo legislativo que nada se relacionan con la función que constitucionalmente se le ha asignado”.

Las anteriores, sin duda, son expresiones valorativas impropias, para quien luego debe tomar una decisión final sobre ésta conducta que él mismo ordenó fueran investigadas, lo que pone de manifiesto la precariedad del proceso administrativo que actualmente existente en contra de los Fiscales.

Finalmente, como gremio, muchas veces hemos denunciado la falta de garantías de un debido proceso cuando se investiga a los fiscales, cuestión que es paradójica, ya que son los fiscales los primeros que deben controlar el respeto de los derechos fundamentales de los imputados.

Por lo mismo, no terminamos de comprender cómo es posible que llevemos más de una década con un sistema de responsabilidad administrativa de los fiscales que da nulas garantías de racionalidad y justicia.

Foto: Agencia Uno