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Cámara de Diputados despacha Ley de Primarias

La iniciativa culminó su trámite en el Congreso y fue remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley.

24horas.cl Tvn

Miércoles 10 de abril de 2013

La Cámara de Diputados aprobó esta tarde, por 97 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el proyecto que perfecciona el sistema de inscripciones electorales, de votaciones y escrutinios y de elecciones primarias.

El objetivo de la iniciativa es perfeccionar un conjunto de normas, entre las que destacan vías para abordar el tratamiento de la actualización de las defunciones; una mejor definición del domicilio electoral y sanciones para evitar "acarreos"; y capacitación obligatoria pagada para los vocales. 

En ese sentido, el texto aclara que "no se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato".

Tratándose de una residencia temporal, la norma indica que "el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos".

Para efectos de la inscripción automática, el proyecto también establece que no procede la inscripción sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile.

Elecciones Primarias

Se precisa que en las elecciones primarias habrá cédulas electorales diferentes, según se trate de las elecciones primarias de Presidente de la República, senadores, diputados o alcaldes. 

Para cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde existirán las siguientes cédulas electorales: 

a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral que contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios. 

b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo, según lo establezca el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, la que contendrá todos los candidatos de dichas primarias. 

El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas electorales que se elaboren para las elecciones primarias de un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior. 

Al presentarse el elector a sufragar recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales para emitir su sufragio, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que corresponda. El elector recibirá una cédula electoral para la elección primaria al cargo de Presidente de la República, una para la elección primaria al cargo de senador, una para la elección primaria al cargo de diputado y una para la elección primaria al cargo de alcalde, en su caso. 

Respecto de cada cargo el elector recibirá la cédula electoral según la elección primaria en que se encuentre habilitado para sufragar, conforme lo señale el padrón electoral de la mesa y que contendrá sólo los candidatos de dicha primaria. 

Si un elector está habilitado para sufragar en dos o más primarias para un mismo cargo conforme el padrón electoral de la mesa, recibirá de ella una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar. 

Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que el elector concurra sólo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N° 18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar. 

El proyecto también fija nuevas facultades para el Servel (posibilidad de fusionar mesas receptoras y mayor control sobre los locales, entre otras); se abordan normas para el tratamiento de los locales de votación y para la capacitación obligatoria de los vocales que ejerzan por primera vez esa función; y se corrige el sistema de sanciones, incorporando mayores responsabilidades a quienes entreguen, por ejemplo, documentación falsa o declare un domicilio electoral diferente al real.

24Horas.cl/ con información de la Cámara de Diputados