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Canciller aclara que Chile "va a cumplir" fallo de Corte Interamericana

"Chile tiene que cumplir, eso está claro. Si es que hay alguna instancia adicional de apelación, primero tenemos que ver el contenido", dijo Heraldo Muñoz sobre la condena al Estado por violar derechos de comuneros mapuche.

José Morgado

Miércoles 30 de julio de 2014

Ya está en manos de la cancillería el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Chile por violar derechos de mapuche.

Así lo confirmó este miércoles el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, quien evitó ahondar en el detalle del documento -ya que deben analizarlo-, pero aclaró desde ya que se cumplirá con lo expresado por el organismo internacional.

"Acabamos de recibir esta notificación, de modo que lo que corresponde ahora en primer lugar es analizar el fallo de manera detenida y por supuesto cumplirlo. Siempre Chile ha cumplido con los fallos internacionales que nos obligan y somos parte de la Corte Interamericana y por lo tanto habrá que analizar esto de manera detenida", declaró en radio Cooperativa.

Consultado si esto significa que el Estado deberá anular la condena y pagar indemnizaciones a los comuneros involucrados, Muñoz insistió en que que "tendremos que ver el contenido del fallo en primera lugar. No me puedo pronunciar exactamente sobre aquello que ha sido aceptado".

"Chile tiene que cumplir, eso está claro. Si es que hay alguna instancia adicional de apelación, primero tenemos que ver el contenido de esta sentencia", sentenció el titular de RR.EE.

EL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA

La instancia se refiere a los procesos contra Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Víctor Ancalaf Llaupe y la activista Patricia Troncoso Robles, conocida con el apodo de "La Chepa", todos involucrados en el caso sometido a la instancia el 7 de agosto de 2011.

"La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista", señaló un comunicado de la instancia.

Los ocho detenidos fueron condenados a penas de entre cinco y diez años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, los que fueron calificados de terroristas y ocurrieron en los años 2011 y 2002 en las regiones del Biobío y La Araucanía.

En ese contexto, la Corte señaló que en la fundamentación de las sentencias se utilizaron "razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios", configurando una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.

A modo de reparación, se ordena que el Estado chileno debe adoptar "todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas".