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Claves de la Ley Antiterrorista

La polémica legislación creada en dictadura aumenta penas y permite testigos protegidos en los procesos.

José Morgado

Viernes 4 de enero de 2013

Desde su publicación en 1984, en plena dictadura deAugusto Pinochet, la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314)  ha generado polémica.

Y es que pese a las 53 modificaciones que ha tenidodurante todos estos años –desde 1986 hasta el 2011- el espíritu de la legislaciónque busca determinar qué se considera como terrorismo y cómo se castiga, semantiene.

Así, en 2013, tras los hechos de violencia enLa Araucanía, cabe analizar los alcances de dicha legislación, invocada por el Gobiernoen la muerte de dos personas durante el ataqueincendiario en Vilcún.

¿QUÉ ES TERRORISMO?

Según el artículo 1°, estamos frente a un delitoterrorista cuando dicho acto se comete con la finalidad de "producir en lapoblación o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitosde la misma especie".

Asimismo, detalla que se "presumirá dicha finalidad"al haber atentados "mediante artificiosexplosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos,corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, omediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivoso tóxicos".

En el artículo 2, en tanto, se añaden los siguientesataques, cuando estos tienen por finalidad causar miedo en la población:secuestros, homicidios, apoderarse de una nave u otro medio de transportepúblico y asociación ilícita, entre otros.

PENAS AUMENTADAS

Los secuestros, homicidios y ataques incendiariostienen, obviamente, sus propias penas. Con la Ley Antiterrorista, sin embargo,estas pueden ser aumentadas en "uno, dos o tres grados".

"El tribunal determinará primeramente la pena que hubierecorrespondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si nose hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda", consiga el artículo 3°bis, indicando que será tomado en cuenta "la forma innecesariamente cruel de suejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos".

Eso sí, el artículo 4 también da laposibilidad de rebajar penas, siempre y cuando el acusado "proporcione informaciónque sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otrosdelitos terroristas".

TESTIGOS PROTEGIDOS

Además de las penas, uno de los temas máscuestionados de la legislación es el proceso de investigación, donde sepermiten una serie de situaciones distintas a una indagación normal.

El artículo 15 faculta al Ministerio Público a quedurante la formalización pida al juez de garantía que decrete "recluir alimputado en lugares públicos", "establecer restricciones al régimen de visitas" e "interceptar, abrir o registrar suscomunicaciones telefónicas e informáticas".

Lo más controvertido, sin embargo, son los testigosprotegidos.

"El tribunal podrá decretar la prohibición derevelar, en cualquier forma, la identidad de testigos o peritos protegidos, o los antecedentes que  conduzcan a su identificación. Asimismo,podrá decretar la prohibición para que seanfotografiados, o se capte  su imagen através de cualquier otro medio", establece elartículo 16.