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Corte acoge recurso de protección contra empresa por acoso telefónico a cliente

El tribunal de alzada consideró que la empresa constituyó un acoso contra el cliente al actuar de manera arbitraria y vulneró su derecho a la integridad psíquica.

24Horas.cl TVN

Lunes 4 de julio de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en fallo unánime el recurso de protección presentado en contra de la empresa Movistar S.A. por acoso telefónico a un cliente por una supuesta deuda.

La sentencia del tribunal de alzada determina el actuar arbitrario, irracional e justificado el proceder de la empresa al utilizar "un verdadero acoso telefónico a un deudor".

"Podemos colegir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda", indica el fallo.

En el fallo, los ministros de justicia consideraron que en la Carta Fundamental se consagra en el artículo 19 N°1 el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, el que se consideró vulnerado "en la medida en que este acoso telefónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable".

La empresa deberá abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el abogado Francisco Bravo.

Foto: Agencia Uno