Click acá para ir directamente al contenido

Corte de Apelaciones condena a Clínica Dávila a pagar multa por infringir las normas del consumidor

Según el veredicto, el recinto es responsable de "infringir las normas de la ley del consumidor sobre listados de precios de exámenes y procedimientos médicos".

24Horas.cl TVN

Martes 27 de septiembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena en contra de la Clínica Dávila, respecto al pago de una multa por "infringir las normas de la ley del consumidor sobre listados de precios de exámenes y procedimientos médicos".

La decisión fue tomada en fallo unánime por la quinta sala, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González, quienes consideraron que el recinto médico "no ocupó la denominación reglamentaria para referirse las prestaciones clasificadas como Imágenes o Imagenología".

"Al no identificarse el bien o servicio ofrecido, cumpliendo con las normas reglamentarias, o el no indicar claramente la naturaleza de la prestación de salud, y su precio, no se satisface la información básica comercial definida por el artículo 1° n° 3 de la Ley 19.496, información cuyo acceso, al usuario debe ser clara, expedita y oportuna", agrega el fallo del tribunal judicial.

El veredicto implica que la clínica deberá cancelar 20 UTM ($920.000) luego de la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).