El fallo de la Novena Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Verónica Sabaj y el abogado Jaime Guerrero confirmó la sentencia que condenó a la Universidad Pedro de Valdivia por modificar la malla curricular de la carrera de Pedagogía en Lengua Castellana y Filosofía reduciéndola de 5 a 4 años.
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial se trata de una modificación unilateral del contrato que constituye una causa contraria a la buena fe, y a lo previsto por la Ley del consumidor que puede directamente afectar que los estudiantes una vez titulados para insertarse en el mercado laboral.
La resolución del juez Daniel Leighton Palma, que fue confirmada por la Corte de Santiago señala: "De conformidad a la prueba rendida, en especial del análisis de la malla curricular vigente al momento del ingreso de los estudiantes y de las modificaciones efectuadas en la misma, consta que el producto o servicio ofrecido sufrió una merma importante con ocasión del cambio llevado a cabo, reduciéndose ramos relevantes para la obtención del grado académico de pregrado, esto es, la licenciatura; dejándose el último año de estudios, que antes era parte de la malla mínima de pregrado, para la obtención del grado de magister en didáctica educacional, opción que no existe para los alumnos que en la época del cambio de cursaban el sexto semestre".
La universidad deberá pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y una indemnización total de 6 millones de pesos por infringir la Ley del Consumidor.