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Corte falla a favor de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea

Sin embargo, el Máximo Tribunal estableció que las grabaciones no se podrán hacer en espacios privados y que el material captado por la video-vigilancia será destruido cada 30 días.

24Horas.cl TVN

Miércoles 1 de junio de 2016

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que sentenció el cese de los globos de vigilancias en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea.

Sin embargo, estableció una serie de limitaciones en su funcionamiento, ya que si bien el Máximo Tribunal determinó que las actividades de los globos se encuentran en el marco de las actividades de vigilancia propias de ambos municipios, deben tener cuidado con la captación de imágenes en espacios de intimidad.

"El uso de videocámaras para captar imágenes de espacios privados podrá constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o a la propia imagen, desde que se trata de aquellos espacios donde se desarrolla la vida privada de una persona y respecto de los cuales la propia jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido cuidadosa al momento de establecer los límites relativos al ejercicio de la actividades de los órganos investigadores", indica el fallo.

Agrega que "la filmación sólo cabe hacerla en los espacios, lugares o locales públicos, pero no en domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, tornándose por tanto en ilegítima, salvo que exista autorización judicial para estos casos. En consecuencia, la video-vigilancia debe ser utilizada por la autoridad encargada de manera tal que se respeten derechos como la intimidad personal, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones”.

El fallo de la Corte Suprema estableció, además, un régimen de autorización de cuatro puntos para los globos de vigilancia.

  1. El ámbito físico a grabar se delimita a los lugares públicos, y de los espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito.

  2. Un inspector o delegado municipal deberá certificar, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.

  3. La destrucción de las grabaciones se hará efectiva por parte del responsable de su custodia después de 30 días, salvo si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta, caso en el cual la municipalidad recurrida adoptará las medidas para su pronta entrega a los órganos competentes.

  4. Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones, para lo cual deberá dirigir una solicitud al funcionario municipal que designe la autoridad edilicia, debiendo indicar el día en que presumiblemente fue grabado, debiendo las municipalidades recurridas establecer un procedimiento que permita el efectivo ejercicio de esta atribución.

Foto: Agencia Uno