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Corte Suprema invalida resolución sobre medidas cautelares contra Guillermo Durán

Guillermo Durán Méndez es uno de los tres imputados por los atentados terroristas ocurridos en dos estaciones del Metro de Santiago y la misma cantidad de comisarías de la Región Metropolitana.

24Horas.cl TVN

Miércoles 22 de octubre de 2014

La Corte Suprema invalidó la resolución dictada, el 29 de septiembre pasado, por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto a las medidas cautelares contra Guillermo Durán Méndez, imputado por tenencia y elaboración de explosivos por los atentados terroristas ocurridos en estaciones del Metro de Santiago y dos comisarías de la Región Metropolitana.

De esta forma, ordenó una nueva vista a la resolución en contra de Durán, quien - por oden del 15°Juzgado de Garantía de Santiago- se mantenía con las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.

Según el fallo, el máximo tribunal señala que detectó "una serie de infracciones al debido proceso en la tramitación del caso, tanto en el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago (donde fue imputado), como en la Corte de Apelaciones de San Miguel".

En ese sentido, agrega que "se vulneraron normas del debido proceso al proceder a revisar las medidas cautelares del imputado, antes de que venciera el plazo legal que tienen las partes para impugnar la decisión del 15° Juzgado de Garantía de Santiago que –el 23 de septiembre pasado– decretó el régimen cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional en contra de Guillermo Durán".

"Resulta evidente que la circunstancia de haberse remitido la apelación deducida antes del vencimiento del plazo señalado en la ley a la Corte respectiva para su conocimiento y resolución, ha impedido a las partes ejercer efectivamente su derecho al recurso y la adecuada defensa de sus intereses en las instancias respectivas, al anticipar la decisión de lo controvertido impidiendo la explicitación de los agravios que provoca lo decidido a cada uno de los intervinientes en el debate que es consustancial a la forma de conocimiento de lo debatido en sede de apelación. Tanto es así que el pronunciamiento prematuro sobre el régimen cautelar aplicable en la especie al amparado, inhibió a su defensa en la interposición de su respectivo recurso, omisión procesal que se advierte intrascendente toda vez que a la expiración del término común que la ley otorga a las partes para impugnar lo resuelto, tal sentencia no existía, al haber sido revocada por el tribunal de alzada sobre la base de la única consideración de los agravios de uno de los sujetos procesales existentes en la causa. Por lo demás, los intervinientes se encuentran contestes en la circunstancia que, ni aún los deducidos en tiempo y forma, que fueron agregados extraordinariamente después de la dictación de la resolución que agrava las medidas cautelares impuestas en primera instancia, fueron objeto de pronunciamiento de fondo", sostiene el fallo del máximo tribunal.

Resolución que agrega: "Cobra particular relevancia para la concreción de las irregularidades detectadas, la negativa de los jueces del tribunal de segundo grado de permitir la postergación de la vista de la causa atendida la vigencia del plazo para recurrir la resolución a cuya revisión se abocaron, por cuanto la admisión de tales solicitudes habría permitido corregir las actuaciones erróneas que impidieron a los intervinientes el ejercicio de los derechos que la ley procesal les concede (…) Que las situaciones descritas precedentemente comprometen gravemente el debido proceso ya que hacen ilusorio el derecho al recurso de las partes afectadas por las decisiones emitidas por los tribunales de justicia, que ha sido reconocido en la Constitución Política de la República y en el código de enjuiciamiento".

Ante esto, "se elevarán los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, para que una sala de dicho tribunal, integrada por miembros no inhabilitados, proceda a la vista y resolución conjunta de todos los recursos", añade.

"El 15º Juzgado de Garantía de Santiago velará, en su sucesivo, por la elevación oportuna de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, una vez vencidos los términos comunes que tienen las partes para recurrir lo resuelto", finaliza.