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Corte Suprema ratifica fallo contra empresa por acoso telefónico a esposo de clienta

La empresa cuestionada obtuvo la prohibición de llamar por teléfono al esposo de una mujer que mantiene una deuda con la empresa.

24Horas.cl TVN

Lunes 8 de agosto de 2016

La Corte Suprema ratificó el fallo del pasado 2 de junio dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago contra la empresa de Servicios y Administración Presto S.A., por acoso telefónico a una persona no registrada como cliente debido a una deuda que era de su esposa.

Además, la Tercera Sala condenó a la parte recurrida al pago de las costas de la causa.

La resolución indica que "(...) claramente ha de optar por otras vías que supongan no llamar al teléfono móvil de quien tiene certeza no ostenta esa calidad, independientemente de que se trate de su cónyuge".

Además, agrega que "(…) sólo cabe concluir que los actos que motivan el recurso no pueden sino ser calificados de ilegales y arbitrarios, pues no encuentran sustento en la ley -en los términos que ésta regula la actividad de que se trata- y porque, en las condiciones en que se los ejecuta y con los conocimientos con que se cuenta, carecen de racionalidad y justificación.

Por último, el fallo establece que "se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 3 a fin de asegurar la debida protección del afectado se ordena a Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas (...)"

Foto: Agencia Uno