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Desde este jueves y hasta el 15 de enero se podrá optar al Pago Contingente al 10% de la Renta. Revisa los requisitos y quiénes pueden optar a esta ayuda estatal.

José Morgado

Jueves 2 de enero de 2014

Desde este jueves 2 de enero y hasta el miércoles 15 del mismo mes se podrá volver a postular a un importante beneficio para los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).

La Comisión Ingresa abrió la segunda postulación al Pago Contingente al 10% de la Renta, que significa que el ex estudiante -hoy trabajador- no desembolsará más de dicho porcentaje de su remuneración en este ítem.

A continuación, conoce en 24Horas.cl todos los detalles de este beneficio para deudores del CAE:

¿DE QUÉ SE TRATA EL BENEFICIO?

El Pago del CAE Contingente a la Renta es un nuevo beneficio que te permite pagar no más del 10% de lo que ganas, si tu cuota actual (rebajada con la tasa de interés del 2%), es mayor que ese monto. En tal caso, la diferencia hasta completar tu cuota, la subsidia directamente el Estado y no tienes que devolverla a futuro.

 

Por ejemplo, si estás al día con tu crédito y pagas cuotas de $50.000, pero tu renta bruta promedio del último año ha sido de $300.000 mensuales, puedes solicitar que te cobren no más de $30.000 al mes, pagando el Estado la diferencia.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Para acogerte al Pago del CAE Contingente a la Renta, tienes que:

- Estar al día en el pago de las cuotas de tu Crédito.

- Completar y enviar un formulario electrónico de postulación, que estará disponible en www.ingresa.cl, en los plazos establecidos por Comisión Ingresa. En ese documento, deberás ingresar tus datos personales, tipo de dependencia laboral y las rentas brutas percibidas en los meses solicitados, adjuntando (escaneada)  la documentación de respaldo correspondiente.

¿ES RETROACTIVO?

Sí. Como este beneficio aplica con efecto retroactivo desde enero 2012,  el formulario electrónico te dará la opción de pedir el reembolso de los excedentes de aquellas cuotas mayores al 10% de tu renta, que hayas pagado al día, en 2012 y hasta junio de 2013.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?

Entre el 2 y el 15 de enero 2014, pueden postular al Pago del CAE Contingente a la Renta:

- Los beneficiarios que están pagando al día su deuda del Crédito, con una cuota rebajada (a una tasa de interés del 2%) que supera el 10% de su renta bruta promedio de los últimos 12 meses.

- Los beneficiarios que pagaron al día, en 2012 y hasta junio de 2013, cuotas (con tasa de interés del 2%) que superaron el 10% de la renta promedio que tenían en los últimos 12 meses.

- Los deudores que fueron favorecidos en la primera postulación al Pago del CAE Contingente  a la Renta  (de julio 2013) y que quieran renovar el beneficio por otros 6 meses.

¿RESULTADOS Y APELACIÓN?

Los que postulan en este periodo conocerán los resultados el 4 de febrero de 2014. Además, la Comisión Ingresa estableció un periodo de apelación entre el 11 de febrero y el 17 del mismo mes.

Los resultados de dicha reclamación, en tanto, estarán disponibles en el sitio web www.ingresa.cl el 25 de febrero.

RENOVAR EL BENEFICIO

Cabe destacar que quienes ya tienen el beneficio deben renovarlo en la misma fecha, es decir, entre el 2 y el 15 de enero.