Por 61 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley sobre reconocimiento de la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura militar.
La iniciativa dispone que las personas naturales y jurídicas -especialmente las cooperativas-, y las comunidades que por acto ilegal o arbitrario de autoridad les quitaron el dominio de inmuebles entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, serán reconocidas como víctimas de privación de propiedad .
El mismo reconocimiento regirá para quienes por acto ilegal o arbitrario de autoridad fueron impedidos de adquirir el dominio de inmuebles entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
Desde la publicación de esta ley, y hasta los 180 días siguientes, se deberán aportar los documentos que acrediten o indiquen:
- Individualización de la persona natural u organización solicitante, sea que se encuentre existente jurídicamente o no, junto a los documentos que acrediten su representación.
- Especificación del o los bienes raíces respecto de los cuales haya existido entorpecimiento, imposibilidad o algún otro impedimento que haya sido un obstáculo a la adquisición regular del dominio conforme a la ley.
- Determinación, en forma precisa, de los medios de prueba ofrecidos para fundamentar el derecho y la calidad que se invoca. En el caso de los instrumentos que acreditan la privación o impedimento, deberán ser acompañadas copias autorizadas de aquellos.
La declaración por la que se reconozca la privación injustificada de bienes inmuebles o privación injustificada de formalizar la propiedad, habilitará para solicitar las medidas que correspondan.
Foto: Agencia Uno