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El lapidario fallo que establece la inocencia de Enrique Orellana

El Cuarto Tribunal de Justicia Oral en lo Penal sostiene las inconsistencias de su ex esposa, Yamilé Cabas, y del perito del Servicio Médico Legal (SML).

Elkjaer Lobos

Jueves 10 de octubre de 2013

Tiene 206 páginas y en ella se establece por qué es inocente Enrique Orellana, el ejecutivo del Banco Central denunciado por violar a sus tres hijas y quien fue absuelto por la justicia.

El documento fue dado a conocer por el Cuarto Tribunal de Justicia Oral en lo Penal y se establece que Yamilé Cabas, ex esposa de Orellana y denunciante en el caso, "varió su testimonio de manera ostensible durante la investigación".

"Es muy distinto lo señalado por la testigo en estrados, en cuanto a que la hija más pequeña y de tres años de edad, al momento de la supuesta develación (cuando se dan a conocer los primeros abusos), estaba si decir nada, sólo con su mamadera. Pero en la denuncia puesta por la madre, la niña le habría dicho que el papá le echaba hipoglós en el potito y que le dolía, haciendo el gesto con la mano, mostrando su vagina", señala el dictamen.

Siguiendo con este idea, agrega: "No es menor este cambio de versión, entendiendo que la madre es la única testigo de esta supuesta develación o divulgación que efectuaron las niñas".

El fallo también describe otras cambios en la denuncia de Cabas: "Lo que la madre informó como relato de la hija mayor también presenta diferencias (...) en el juicio dijo que el papá le decía que era un secreto, que no le contara a nadie o si no la iba a matar. En cambio, al momento de hacer la denuncia, la madre contó que la niña le dijo que el papá le había dicho que eso era un secreto y que no se lo contara a la mamá. La diferencia está dada en lo que pasaría en caso que la niña hubiese contado, ya que en un inicio era un secreto que no debía ser contado a la mamá. La diferencia está dada en lo que pasaría en caso de que la niña hubiese contado, ya que en un inicio era un secreto que no debía ser contado a la mamá, y después, en el momento de este tercer juicio, se transformó en una amenaza de muerte hacia la madre".

Respecto a Enrique Roncone, perito del Servicio Médico Legal (SML) en que se basó la acusación de la madre, el fallo sostiene que "no sólo debió haber descrito sus pretendidos descubrimientos (...) sino haber explicado desde su experticia qué es lo que se considera normal para menores de la edad de las niñas y sobre qué bases científicas apoyó sus conclusiones clínicas".

Se añade: "Se le preguntó (siempre hablando del perito que confirmó que las menores presentaban daños) si es que existían otros exámenes que otorgaren mayor precisión a sus presuntas pesquisas y respondió que, en efecto, pero señaló que no recomendó la realización de ningún otro examen, por que no tenía duda".

Ante estos elementos la sentencia acusa "falta de rigor" del perito, "tanto en las metodologías como en la omisión de mayores explicaciones o definiciones avaladas  por su ciencia, no sólo por considerar que lo esperable por un experto es precisamente que dé cabal explicación de sus conclusiones (...) sino porque la experiencia forense del facultativo era reciente y exigua a la época de la realización de los exámenes de las niñas".

Esta determinación se tomó después de un mes de juicio oral, el cual se realizó por tercera vez, después de que los dos juicios anteriores fueran anulados por la Corte Suprema y Apelaciones.

La madre de las niñas, Yamile Cabas, presentó la denuncia contra el padre de sus hijas en agosto del año 2010, tras conocer los peritajes del Servicio Médico Legal que habían confirmado lesiones de violación impropia en las tres menores.