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El proyecto de José Merino que prohibió los abortos en Chile

En medio del debate sobre despenalizar el aborto en casos específicos, revisa los detalles de la iniciativa que prohibió cualquier tipo de interrupción de embarazos en Chile.

José Morgado

Martes 4 de noviembre de 2014

El embarazo de una niña de 13, considerado como "inviable" por los doctores, reabrió el debate sobre aborto terapéutico.

La menor es oriunda de Carahue y se encuentra internada en las dependencias del hospital Luis Tisné de Peñalolén.

Ya generada nuevamente la discusión, revisa en 24Horas.cl el proyecto que eliminó el aborto en Chile:

Durante 58 años, entre 1931 y 1989, fue legal el aborto terapéutico en Chile.

La situación cambió el 6 de julio de1988, en la última etapa de la dictadura, cuando el comandante de la Armada José Toribio Merino Castro envió una moción a la Junta Militar para modificar el artículo 119 del Código Sanitario, donde se prohibía la interrupción del embarazo.

Dicho proyecto fue aprobado por los jefes de las Fuerzas Armadas en 1989, siendo publicado el 15 de septiembre de ese año. Ahí, se estableció que "no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".

En la misma iniciativa de Merino se estableció que quien "maliciosamente interrumpiere y el que consintiere que otro interrumpa el proceso de gestación de un ser humano" será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo".

Asimismo, será castigado con presidio menor en su grado medio, "el que con motivo de ejercer violencia o intimidación en la persona de la mujer embarazada ocasionare un aborto, aún cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor".

 

EL DEBATE Y EL ABORTO DE LA ESPOSA DE MATTHEI

Durante el debate en la Junta Militar, hubo un tenso momento en que el en ese entonces comandante en jefe de la FACh, Fernando Matthei, reveló que su esposa se debió realizar un aborto.

El diálogo, consignado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, es el siguiente:

"- General Matthei: En uno de los embarazos de mi mujer, el médico tuvo que provocar un aborto, y después se vio que el feto tenía una grave malformación al riñón, estaba francamente enfermo, y, probablemente, habría causado la muerte de mi mujer. Reitero: hubo que provocar el aborto. Yo pregunto: ¿eso es delito? Ahora lo sería.

- General Rodolfo Stange (Carabineros): Exactamente, ahora constituiría delito.

- General Matthei: Ahora pasa a ser delito.

- General Stange: Así es.

- General Matthei: Sí, porque hubo que hacer un aborto.

- General Stange: Acción directa.

- General Matthei: Fue una acción directa. Para salvar a mi mujer hubo que provocar el aborto. Por eso, hago la pregunta: ahora, ¿es o no es delito?

- General Stange: Se habló del informe, pero lo que resulte en el cuerpo legal será...

- General Matthei: Repito, ésa es mi pregunta.

(...)

- General Stange: Actualmente, sería delito".

LOS ARGUMENTOS DEL PROYECTO

La moción que dio término al aborto terapéutico en Chile se elaboró, según aseguró el propio Merino, fundamentándose en "el principio moral y científico de que la vida se inicia antes del alumbramiento y, en consecuencia, su existencia debe ser eficazmente protegida, particularmente por la imposibilidad de que ese ser no pueda defenderse".

Para ello, se consultó la opinión a distintos expertos en la materia, así como también a representantes de instituciones armadas y religiosas, entre ellas la Iglesia Luterana, la Iglesia Anglicana, la Conferencia Episcopal y el Obispado de Rancagua.

Así, no sólo hubo argumentos científicos, sino que también se apuntó en numerables ocasiones al tema "moral" que existiría -según los informantes- detrás de la realización de un aborto.

"No existe ninguna enfermedad física o psíquica de la embarazada que la medicina actual indique como terapéutica directa y necesaria la provocación del aborto. No se ha presentado tal caso en la Maternidad del Hospital Clínico en sus 27 años de existencia.

Es posible, sin embargo, que en ciertas enfermedades y bajo ciertas circunstancias, se tenga que efectuar en forma impostergable un tratamiento que derive en la pérdida del embarazo como una consecuencia indirecta y no intencionada de dicha terapia. Ejemplo de esta situación es el tratamiento quirúrgico o por radiación de algunos cánceres uterinos, leucemias u otros tipos de cánceres concomitante con embarazos iniciales. En estos casos, el tratamiento no es el aborto, sino que éste es consecuencia del tratamiento de la enfermedad", indicó un informe elaborado por el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Católica.

El obispo de Talca, Carlos González, presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, planteó que "el Magisterio repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable (...) la vida humana es sagrada; desde su comienzo, compromete directamente la acción creadora de Dios (...) Hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas".

REVISA EL DOCUMENTO CON EL DETALLE DEL PROYECTO QUE PROHIBIÓ EL ABORTO: