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Fallo del Tribunal Constitucional sobre aborto: Objeción de conciencia se amplía a nivel institucional

En un texto de casi 300 páginas, el organismo detalla además entre otras cosas que los profesionales que han objetado conciencia no estarán obligados a actuar en casos de urgencia.

24Horas.cl TVN

Lunes 28 de agosto de 2017

El Tribunal Constitucional (TC) entregó este lunes el detalle del fallo íntegro de su decisión de rechazar el requerimiento de Chile Vamos para que no permita la promulgación de la ley de despenalización voluntaria del aborto bajo tres causales. En el texto de 297 páginas, destaca que el organismo determinó ampliar la objeción de conciencia a nivel institucional, y dejar sin efecto la obligación de los profesionales que han objetado conciencia de interrumpir el embarazo en casos de urgencia, es decir, cuando vence el plazo de 12 o 14 semanas para realizar la intervención.

 

Es así como el documento detalla que el TC "acogió la eliminación de la invocación de conciencia como una facultad exclusivamente personal, en lo que estimamos la mal llamada objeción de conciencia institucional. Y, finalmente, acogió la objeción de conciencia en tratamientos de urgencia solo de la causal de violación, puesto que aún con plazos estrechos la mayoría estima que hay posibilidad de derivación (...) este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional".

Cabe recordar que hubo solicitudes de diversos centros asistenciales para que esta posibilidad sea acogida como el Hospital Clínico de la UC y su red, el Hospital Parroquial de San Bernardo y la Clínica Universidad de Los Andes.

Respecto a la discusión sobre en qué momento comienza la vida, el fallo postula que "zanjar inequívocamente este asunto no es ajeno a la controversia que nos ocupa. Afirmar que la vida comienza desde la concepción, implica establecer inmediatamente una separación y un interés contrapuesto entre la madre y el embrión o feto. También implica establecer una jerarquía, pues la madre pasa a ser el lugar donde el embarazo transcurre y donde la madre tiene poco que hacer o decir (...) Por lo mismo, no podemos eludir pronunciarnos sobre cierta variable vinculada con esta controversia. Lo anterior no significa que eludamos el punto. Sólo que lo enfocaremos desde el concepto de persona que la Constitución establece".

Respecto a "el que está por nacer", el TC se pronuncia y lo describe como "un bien jurídico, de mucha importancia para la Constitución. Por eso se refiere a él y le encarga al legislador su resguardo. El que está por nacer no necesita del estatuto de persona y distorsionar todo el resto del sistema constitucional y legal, para recibir protección. La Constitución lo relevó de aquello. No hay ninguna entidad que en nuestro sistema jurídico tenga esta posibilidad (...) Sin embargo, esta protección no puede hacerse sin la debida consideración a los derechos que tiene la mujer. La Constitución no habilita al Estado a que se pueda poner en peligro la vida de la madre ni le impone tener un hijo producto de una violación. Proteger al no nacido no es título para abandonar a la mujer. El que está por nacer no es el único protegido por la Constitución. El legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar".

Revisa el fallo de manera íntegra a continuación: