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Gobierno envía proyecto de ley de sala cuna universal: Conoce los puntos clave que se buscan implementar

El Mandatario sostuvo que al menos 250 mil mujeres podrían incorporarse al mundo del trabajo gracias a esta normativa.

24Horas.cl TVN

Miércoles 8 de agosto de 2018

El Presidente Sebastián Piñera firmó esta mañana el proyecto de ley de sala cuna universal, texto que busca aumentar las posibilidades de madres y padres trabajadores para los cuidados de sus hijos menores de dos años.

"Hay un famoso artículo 203 en el código del Trabajo que significa una gran discriminación porque le da derecho a sala cuna solamente a las madres trabajadoras que trabajan en empresas con más de 20 mujeres", indicó el Mandatario.

Además, busca permitir a las mujeres que quieran incorporarse al mundo laboral "con mayor tranquilidad, sabiendo que sus hijos están bien cuidados. Creemos que 250 mil mujeres pueden incorporarse al mundo del trabajo gracias a esta ley".

En tercer lugar, el Mandatario dijo que este proyecto de ley busca también "compatibilizar el mundo del trabajo con el de la familia".

Agrega que el costo de la sala cuna se financiará de forma equitativa entre hombres y mujeres trabajadores, "partiendo con un 0.1% de la remuneración que va a ser de cargo del empleador".

El Mandatario sostuvo que el proyecto busca, en términos simples, que "el hecho de ser madre no sea un impedimento para ser trabajadora y el hecho de ser trabajadora no sea un impedimento para la maternidad".

La ley creará un "Fondo Solidario para Beneficio Social de Educación Parvularia en Nivel de Sala Cuna", que les dará cobertura a hijos entre seis meses y dos años de trabajadores dependientes e independientes que cumplan con ciertos requisitos. El monto del beneficio asciende a una suma de $245.000 mensuales, más el costo de la matrícula.

BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE LEY

  • La madre trabajadora de un niño o niña menor de dos años.
  • El padre trabajador que tenga el cuidado personal exclusivo de un niño o niña menor de dos años.
  • El trabajador que, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
  • Se considera además la posibilidad de que el beneficio pueda ser solicitado por el padre del menor en representación de la madre trabajadora, cuando esta no haya requerido el beneficio. Para ello deberá presentarse poder notarial que autorice y documentos que acrediten calidad de beneficiaria de la madre.

Trabajadores dependientes

  • Afiliación a sistema previsional.
  • No se exige un mínimo de cotizaciones.
Trabajadores independientes
  • Afiliación a sistema previsional.
  • 6 o más cotizaciones previsionales de acuerdo a la ley, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud acceso al beneficio