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Gobierno interpone querella invocando la Ley Antiterrorista

La acción se interpuso en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y en ella se exponen distintas definiciones de "terrorismo", todas con énfasis en la idea de que estos actos buscan causar temor en la población.

24Horas.cl TVN

Martes 9 de septiembre de 2014

En el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Gobierno interpuso una querella invocando la Ley Antiterrorista por la instalación de un atefacto explosivo en el subcentro ubicado en las inmediaciones al Metro Escuela Militar, en la comuna de Las Condes.

La acción señala que el ataque fue realizado por sujetos no identificados que trataron de infundir temor en la población, antecedente importante porque para invocar la normativa se necesita comprobar que el atentado pretendía hacer daño.

"Los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de lesiones graves y colocación de bombas o artefactos explosivos, contemplados en los artículos 2 N° 1  y Nº 4  en relación al artículo 1° de la Ley  Nº 18.314 sobre Conductas Terroristas, sin perjuicio de otros delitos que pudieran establecerse en el transcurso de la investigación”, señala el líbelo.

La querella, además, advierte que “para los efectos de determinar la adecuada calificación de los hechos, resulta pertinente consignar las definiciones de terrorismo contenidas en la obra del profesor y Magistrado del Poder Judicial Español Joaquín Ebile Nsefum 'El delito de terrorismo': aquella suscrita por Patrick Juillard según la cual terrorismo es 'el acto de violencia que engendra terror o intimidación en la población de un Estado, y que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las víctimas eventuales consideradas colectivamente'".

Asimismo, se consigna a las definiciones de terrorismo del profesor Eric David, el Consejo de la Unión Europea y la Corte de Apelaciones de Santiago.

De acuerdo a la querella presentada por el jefe de la división Jurídica del Ministerio del InteriorLuis Correa Bluas, y de los abogados Víctor Santelices Ríos e Ignacio Pinto Basaure, el ilícito reúne todos los elementos objetivos del tipo penal.

“La acción de los autores del hecho, más que atentar contra la vida o propiedad ajena persigue precisamente provocar el fundado temor en la población de ser víctima de ataques de la misma especie, atendido (i) el elemento comunicacional que repercute en un atentado terrorista, (ii) el objetivo cuidadosamente escogido, (iii) el medio empleado y (iv) el hecho que se dirige contra un sujeto pasivo indeterminado”, añade el libelo.

Además, advierte que “el temor de ser víctima de ataques de la misma especie dice directa relación con el carácter aleatorio de quienes reciben el efecto lesivo de la conducta. En otras palabras, el ataque se dirige contra un sujeto pasivo indeterminado, esto es, podría ser cualquiera; y es precisamente esa razón la que motiva el temor de ser víctima de un delito de la misma especie”.

“El actuar terrorista busca crear temor e inseguridad, normalmente con el fin último de someter a un grupo más o menos amplio de personas. Esta forma de actuación delictual no trepida en los medios ni en los objetivos elegidos, por eso dijimos que no discrimina. Su accionar está por sobre los estatutos jurídicos. No distingue entre combatientes y no combatientes, entre objetivos estatales, militares o civiles”, agrega la querella que invoca la ley antiterrorista.