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Gremios de la salud firman acuerdo de incentivo al retiro vigente por diez años

Los funcionarios valoraron el acuerdo y esperan que el proyecto de ley sea prontamente redactado para enviarlo al Congreso.

Daniela Toro

Martes 28 de julio de 2015

Los trabajadores agrupados en los gremios del sector de la salud firmaron con el Ministerio de Salud (Minsal) un protocolo de incentivo al retiro vigente por un período de 10 años.

En concreto, los funcionarios de la Fentess, la Confederación Fenats Nacional, Fenpruss, la Confederación Fenats Unitaria y Fenfussap formaron parte del acuerdo que posibilitará a quienes jubilen a contar con un apoyo económico para su retiro.

La subsecretaria de Redes Asistenciales, Angélica Verdugo, detalló que “este acuerdo tiene algunas novedades en relación a beneficios anteriores, pues incorpora un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 meses".

Asimismo, considera una bonificación adicional para todos los estamentos por igual, de 560 UF, y un bono de permanencia y de antigüedad.

El siguiente paso, indicó Verdugo, consiste en "redactar rápidamente el proyecto de ley, de modo que se pueda cumplir con el compromiso".

PUNTOS DE ACUERDO

Bonificaciones

- Bonificación por Retiro Voluntario: Equivalente a 1 mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en alguno de los organismos de la cobertura con un máximo de 11 meses.

- Bonificación Adicional: Equivalente a la suma de 560 UF igual para todos los estamentos.

- Bono por trabajo Pesado: Equivalente a 10 UF con un tope de 100 UF, para funcionarios afectos a DL 3.500 del año 1980.

- Bono de Permanencia: Equivalente a 5 UF por cada año de servicio, por sobre los 20 años con un máximo de 100 UF. Para los estamentos Profesionales, Directivos y Fiscalizadores de la planta titulares y contrata o que reciban la asignación profesional del artículo tercero DL N°479 de 1974.

- Bono de Antigüedad: Equivalente a 10 UF por cada año de servicio, por sobre los 30 años de servicio, con un tope de 100 UF.

Cobertura

- Para los trabajadores que entre el 1 de julio del 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres; y 65 si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses siguientes de cumplida las edades respectivas. No obstante las mujeres podrán hacer uso del beneficio entre los 60 y 65 años.

- Aquellos trabajadores que hayan cumplido las edades al 30 de junio del año 2014 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses desde la publicación de la ley.

- Trabajadores que hubieran cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez entre el 1 de julio del 2014 y la fecha de publicación de la ley, y que en dicho periodo hubieran cumplido las edades correspondientes, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.

- Todos aquellos funcionarios que entre el 1 de julio del año 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el DL 3.500 del año 1980, siempre que en dicho periodo hayan cumplido la edad exigida para impetrar el beneficio.

Otros

- El personal beneficiario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al Bono de la Ley N°20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario.

- Los funcionarios afiliados al IPS y AFP podrán rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación en los casos y situaciones del articulo N°68 bis del DL 3.500 del año 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable.

- Se establecerán, cuando sea procedente, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materias de sucesión por causa de muerte.