Click acá para ir directamente al contenido

Incendios forestales: ¿Qué significa el Estado de Catástrofe decretado en el Maule?

La medida aplica para situaciones de calamidad pública.

Sebastián Mora

Lunes 23 de enero de 2017

La Oficina Nacional de Emergencia decidió extender el Estado de Catástrofe en la región del Maule debido a las graves consecuencias dejadas por los incendios forestales en la zona, emergencia que deja un balance de casi 50 mil hectáreas consumidas.

Según había informado el ministro del Interior, Mario Fernández, la medida se justifica ante "la envergadura y gravedad que han alcanzado los siniestros de las regiones durante los últimos días".

Con el anuncio, las autoridades podrán contar con una serie de atribuciones especiales que sólo están delimitadas para situaciones de emergencia.

A continuación te detallamos en qué consiste:

¿CUÁNDO FUNCIONA?

Según recoge la Biblioteca del Congreso Nacional, Estado de Catástrofe es uno de los Estados de Excepción Constitucional que contempla nuestra legislación. Sólo el Presidente tiene la facultad para invocarla y es aplicada en los casos de Calamidad Pública.

Una vez que se oficializa esta medida, la porción de territorio que esta bajo Estado de Catástrofe  queda bajo el control del jefe de la Defensa Nacional que el mandatario de turno designe.

¿QUÉ ATRIBUCIONES TIENE EL PRESIDENTE O PRESIDENTA?

De la misma forma, entre las atribuciones que adquiere el Presidente (o Presidenta) tras invocar esta situación de excepción destacan:

Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

Disponer requisiciones de bienes.

Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por su parte, el jefe de la Defensa Nacional designado por el mandatario(a) de turno adquiere los siguientes derechos y deberes:

Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la zona.

Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Según protocolo, tras 180 días el Congreso puede dejar sin efecto la medida.