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Médico fue asistido por hijo de 11 años durante cirugía en hospital de Iquique

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de más de 50 millones de pesos a paciente.

24Horas.cl Tvn

Martes 13 de octubre de 2015

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar una indemnización total de $50.140.450 a una paciente que resultó con serias lesiones en una de sus manos tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Ernesto Torres Galdames, por un médico que fue asistido en el pabellón por su hijo de 11 años.

El tribunal determinó el pago de 50 millones de pesos por daño moral, y de $140.450 por daño emergente a Miriam Briceño Montaño, quien fue intervenida, el 19 de julio de 2006, por una patología en el nervio carpiano de su brazo derecho en el hospital Ernesto Torres Galdames, procedimiento que estuvo a cargo del médico Olmedo Valencia Lemos.

Según establece el máximo tribunal del país, existe una relación entre la falla del Servicio de Salud y los problemas que presentó la mujer y señala que "el traumatólogo debió realizar la intervención sin la participación de su hijo menor de edad y que al demandado le correspondía entregar a la paciente un pronto y adecuado tratamiento post operatorio, conforme a los antecedentes clínicos que presentaba y a la forma en que fue operada"-

La paciente también se vio afectada  en su tratamiento post operatorio al que fue sometida en la unidad de kinesioterapia, el que según el fallo fue irregular al iniciarse de forma tardía.

"Una intervención quirúrgica debe ser realizada por el profesional idóneo al efecto, sin la intervención de personas que no poseen las competencias para ello y que atendida las especiales circunstancias en las cuales se desarrolló la cirugía, la demandante requería una atención pronta y regular, correspondiendo a la recurrente acreditar la efectividad de sus asertos en cuanto a que se prestó el servicio en forma oportuna y que no causó los daños demandados, cuestión que no hizo, debiendo entonces asumir la responsabilidad que el incumplimiento de sus deberes le ocasionó a la demandante", señala la sentencia de la Corte Suprema.