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"Modificaremos las leyes blandas"

El Presidente envió el proyecto que perfecciona el Sistema Procesal Penal. "Ya no saldrá barato atentar contra la seguridad de las personas", expresó.

José Morgado

Martes 29 de enero de 2013

Treinta y seis modificaciones al Código Penal componen el proyecto de Ley que perfecciona el Sistema Procesal Penal, el que fue enviado este martes al Congreso con la firma del Presidente de la República, Sebastián Piñera, y los ministros del Interior, Andrés Chadwick, y de Justicia, Patricia Pérez.

En el Patio de Los Naranjos de La Moneda, donde se llevó a cabo la ceremonia, el Mandatario destacó que la legislación permitirá una mejor capacitación y coordinación entre todos los estamentos que trabajan en la justicia.

"Vamos a seguir siendo implacables con los delincuentes y narcotraficantes, contra quienes aplicaremos todo el rigor de la ley y todo el rigor del estado derecho. Y si la ley es blanda, la vamos a modificar todas las veces que sea necesaria", expresó.

El jefe de Estado destacó que hay un "apoyo transversal" al proyecto, por lo que debiera tener un trámite expedito en el Parlamento.

"Estoy seguro que tan pronto el Congreso apruebe esta reforma (...) los delincuentes lo van a notar. Van a notar de inmediato que la mano se les va a poner mucho más pesada. Que ya no les va a salir barato ni mucho menos impune seguir atentando contra la seguridad de las personas, robando, traficando o abusando de nuestras mujeres o niños", declaró.

CUATRO EJES DE LA LEY

- Medidas para aumentar la protección y participación de las víctimas

Aumento del control de la víctima y querellante respecto de las actuaciones del Ministerio Público: Incorpora mecanismos a favor de la víctima y del querellante, fundamentalmente, derechos de información, reclamación y ampliación de la facultad de recurrir.

Fortalecimiento del control administrativo del Ministerio Público: Si bien la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece un sistema de responsabilidad administrativa de carácter general, resulta necesario explicitar su procedencia en el Código Procesal Penal, en relación a dos omisiones: la falta de concurrencia del fiscal adjunto a la audiencia de control de detención y la inactividad del fiscal en el plazo que éste tiene para presentar acusación.

Inclusión expresa del patrimonio de la víctima como objeto de protección: Se propone establecer el deber del juez de adoptar medidas de protección a favor de la víctima, en cualquier etapa del procedimiento e incluso antes de la formalización de la investigación, para la protección de la víctima y su patrimonio.

- Medidas para mejorar la persecución penal que realiza el Ministerio Público

Ampliación del catálogo de las medidas cautelares personales: Se amplía el ámbito de aplicación de la caución para evitar la fuga del imputado, esto es, para cuando, una vez decretada la prisión preventiva, el juez considere que dicha medida cautelar tiene el mismo efecto preventivo que la privación provisoria de libertad. Asimismo, se establece la retención de la licencia de conducir. Así, cuando ésta resulte idónea para el caso concreto, el juez de garantía podrá imponerla.

Ampliación de la competencia del juez de garantía para conocer del control de identidad: Otorga competencia al Juez de Garantía del territorio donde se efectúa la detención del imputado en todos los casos, con independencia del rango del tribunal que dictó la orden de detención. Con ello se permite realizar inmediatamente la audiencia de control de detención.

- Medidas para fortalecer el trabajo policial

Orden de entrada y registro: Se propone mejorar la redacción del artículo 205 del Código Procesal Penal, esclareciendo que para la entrada y registro de un inmueble es posible solicitar directamente la autorización al tribunal.

Establecimiento de estándares legales para el reconocimiento de imputados: El Código Procesal Penal no cuenta con normas en este sentido, el presente Proyecto de Ley fija normas claras y precisas que deben seguirse para asegurar la validez del reconocimiento del imputado, otorgando certeza jurídica a la diligencia realizada bajo dichos parámetros.

- Medidas para mejorar el Perfeccionamiento del Sistema

Ampliación de las causales para apelar del auto de apertura: Se propone que el Ministerio Público pueda interponer el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral, cualquiera sea la causal, en función de la cual se haya excluido la prueba.

Inclusión del manejo bajo sustancias psicotrópicas en revisión del Fiscal Regional: En la regulación de la Suspensión Condicional del Procedimiento se contempla un catálogo de delitos respecto de los cuales el fiscal debe someter su decisión al fiscal regional, antes de ofrecer una salida alternativa. Entre ellos figura el delito de manejo en estado de ebriedad, sin embargo, se omitió el delito de manejo "bajo la influencia de sustancias psicotrópicas", lo que no es coherente con la equivalencia de estas dos situaciones en la ley de tránsito, por lo que se propone incluir dicha exclusión.