Este viernes, la Presidenta Michelle Bachelet, firmó el proyecto de ley que sanciona con penas efectivas los delitos de alta connotación social.
En la ceremonia, la Jefa de Estado se refirió a la muerte de los dos Carabineros en la frontera con Perú este jueves, rindiendo la iniciativa legal como "un homenaje" a quienes "dan su vida, incluso cuando es necesario, para asegurar que podamos vivir en Paz"
Asimismo, continuó señalando que la firma de este proyecto de ley se basa en "uno de los anhelos fundamentales de nuestra sociedad: que es poder sentirnos seguros en nuestras casas, calles, barrios y ciudades", por lo que destacó que "debemos combatir con todas sus formas el delito".
En esta misma línea, la Mandataria enfatizó que "no vamos a permitir que estos actos perjudiquen la calidad de vida de nuestros compatriotas".
"Con el envío de este proyecto estamos terminando decididamente con los delitos más comunes. Aquellos que cada día amenazan la vida de las personas. Hablamos de delitos como los lanzasos, los asaltos, los robos con arma, los robos en las casas, locales comerciales y en el trasporte público que nos obligan a vivir con incertidumbre y con temor y que es todo lo que esperamos de un país que avanza con instituciones sólidas y democráticas", puntualizó.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
- Aumentar la capacidad de disuasión del sistema penal, a través del aumento de la probabilidad de que los responsables conocidos de un hecho delictivo (robos y hurtos) reciban la pena prevista por la ley para el delito que se trate.
- Incrementar la seguridad de los condenados por delitos contra la propiedad por apropiación y los reincidentes en tales ilícitos para que cumplan efectivamente las penas y las medidas legalmente impuestas por el tiempo que la ley establece. Además se contempla el ofrecimiento de programas de rehabilitación, eliminando del sistema las penas cortas privativas de libertad, estas últimas inútiles para el condenado y la sociedad.
- Impedir que los reincidentes en delitos contra la propiedad de mayor connotación social accedan a los beneficios de la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
CONTENIDOS
1. Modificaciones sustantivas a los delitos contra la propiedad por apropiación:
a) Se configura una regla especial de determinación de la pena para los delitos contra la propiedad por apropiación.
b) Se regula la reincidencia en los delitos de hurto y robo.
c) Se establece la suspensión de la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder para quienes ejecuten estos delitos, por el término de un año.
d) Se establece una elevación de penas para hurtos o robos cuantiosos.
e) Se busca regular mejor los abusos de confianza en la ejecución de ciertos delitos contra la propiedad por apropiación.
f) Se restringe la aplicación de determinadas atenuantes en el robo y el hurto.
2. Modificaciones a los mecanismos de persecusión del código procesal penal:
a) Aumento de las capacidades de investigación del sistema penal.
b) Limitación del otorgamiento del principio de oportunidad.
c) Modificaciones en el régimen de suspensión condicional del procedimiento.
d) Modificaciones a las reglas de lectura de declaraciones prestadas ante la policía.
3. Modificaciones a la Ley N° 18.216 y otros cuerpos legales impidiendo o dificultando el acceso a penas sustitutivas y libertad condicional:
a) Restringe la aplicación de las penas alternativas para quienes hayan sido condenados por delitos de robo con violencia simple, robo con sorpresa o robo con fuerza en lugar habitado o no habitado, robo con fuerza en bienes nacionales de uso público y robo con fuerza de cajeros automáticos que ya cuenten con condenas anteriores por hurto simple, robo calificado, robo simple, robo por sorpresa, robo por fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público y robo de cajeros automáticos.
b) Permite acceder a las penas sustitutivas en los casos de hurto y robo, sólo a aquellos condenados respecto de los cuales se haya podido obtener la huella genética de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 19.970.
c) Establece las regulaciones para la aplicación de las penas sustitutivas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva en caso de no contar con delitos anteriormente condenados.
d) Modifica del Decreto Ley N° 321 de 1925, y establece que quienes han sido condenados por robo con violencia simple, robo con fuerza en lugar habitado, robo por sorpresa y robo de cajeros automáticos, sólo podrán acceder al beneficio de la libertad condicional cuando cumplan 2/3 de la pena.