La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este jueves la ley que permite escoger democráticamente a los intendentes, cargo que pasa a denominarse gobernador regional.
Según comentó la Mandataria, la legislación "es un paso trascendental en nuestra historia para dar más poder a regiones y sus comunidades".
La Presidenta @mbachelet promulgó la ley de elección popular de #GobernadoresRegionales. Revisa su discurso acá: https://t.co/HO3YNmwyoL pic.twitter.com/m2ku8xKTta
— Prensa Presidencia (@presidencia_cl) 29 de diciembre de 2016
Para poder obtener el cargo, el candidato deberá obtener más del 40% de los votos y tendrá la opción de ser reelegido de forma inmediata.
No obstante, "si ningún candidato obtiene más del 40% de los votos, se deberá hacer una segunda vuelta", detalló la jefa de Estado.
Las claves del proyecto
- La figura del Gobernador Regional reemplaza al actual intendente, por lo que presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.
- El Gobernador Regional en conjunto con los consejeros regionales (cores) constituyen el Gobierno Regional.
- El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
Pdta. @mbachelet: "Con este cambio, hemos hecho un avance tremendamente significativo para las regiones" #GobernadoresRegionales pic.twitter.com/wH8JCcRDEV
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- Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.
- Establece que, para que un gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
- La máxima autoridad regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República. Es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.