Click acá para ir directamente al contenido

Presidenta promulga ley que permite elección directa de intendentes

La legislación indica que el gobernador regional será la nueva autoridad, teniendo que obtener más del 40% de los votos y con opción de reelección inmediata.

24Horas.cl TVN

Jueves 29 de diciembre de 2016

La Presidenta Michelle Bachelet promulgó este jueves la ley que permite escoger democráticamente a los intendentes, cargo que pasa a denominarse gobernador regional.

Según comentó la Mandataria, la legislación "es un paso trascendental en nuestra historia para dar más poder a regiones y sus comunidades".

Para poder obtener el cargo, el candidato deberá obtener más del 40% de los votos y tendrá la opción de ser reelegido de forma inmediata.

No obstante, "si ningún candidato obtiene más del 40% de los votos, se deberá hacer una segunda vuelta", detalló la jefa de Estado.

Las claves del proyecto

- La figura del Gobernador Regional reemplaza al actual intendente, por lo que presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.

- El Gobernador Regional en conjunto con los consejeros regionales (cores) constituyen el Gobierno Regional.

- El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.

- Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.

- Establece que, para que un  gobernador regional,  delegado presidencial  regional  y   delegado presidencial  provincial  puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.

- La máxima autoridad regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República. Es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.