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Presidente Piñera cita al Consejo de Seguridad Nacional

En la instancia se abordará la defensa de Chile ante el Tribunal de La Haya por la controversia marítima con Perú.

Jorge Miranda

© Presidente Sebastián Piñera. Foto: Agencia UNO.

Martes 14 de enero de 2014

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, convocó para el próximo lunes 20 de enero al Consejo de Seguridad Nacional.

A través de un comunicado, el Gobierno explicó que la cita se realizará a las 9.00 horas en el Palacio de La Moneda.

La convocatoria la efectuó, por instrucción del Presidente, el ministro del Interior, Andrés Chadwick, citando a los integrantes del Consejo: presidente del Senado, presidente de la Cámara de Diputados, presidente de la Corte Suprema, contralor general de la República, comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros.

"El tema a tratar en dicha instancia serán los antecedentes jurídicos de la defensa de nuestro país ante el Tribunal Internacional de La Haya con motivo de la controversia marítima con Perú", señala el documento firmado por el ministro del Interior, Andrés Chadwick.

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

El capítulo XII de la Constitución se refiere a la función y los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 106

Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema , por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.

Artículo 107

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.
El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.
Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.