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Ratifican sanciones por incidentes en homenaje a Jaime Guzmán

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo el recurso de protección presentado contra la Pontificia Universidad Católica de Chile.

24horas.cl Tvn

© Palacio de Tribunales

Miércoles 3 de abril de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC) por las sanciones aplicadas a un grupo de estudiantes por participar en una serie de incidentes al interior de la casa de estudios mientras se realizaba un acto de la Fundación Jaime Guzmán.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante María Cristina Gajardo desestimaron la acción cautelar presentada por cuatro estudiantes por las sanciones aplicadas por su participación en una serie de incidentes en el Campus Oriente de la casa de estudios el 15 de diciembre de 2011.

La resolución determina que los castigos aplicados a Camila de la Maza, Xaviera González, Constanza Leiva y Angélica Leiva no son arbitrarios y se aplicaron de acuerdo a las normas del debido proceso.

"No se aprecian situaciones arbitrarias por el ente estudiantil recurrido, precisamente por haberse ajustado al procedimiento que prescribe el Reglamento de la Universidad y sobre la base de las evidencias recopiladas durante el curso de la investigación. Es dable anotar, en todo caso, que las alumnas asistentes al acto ejercieron su derecho a la expresión y de reunión; así, lo sancionado responde a situaciones que aparecen ajenas a los Principios que sustenta la sana convivencia en la comunidad universitaria. Concordante, la igualdad ante la ley –que también se invoca como violentada – no puede ser considerada al tenor de su propio fundamento traducido en un falta al debido proceso; lo anterior, sobre la base del artículo 19, numeral tercero de la Constitución Política de la República. En todo caso, el principio anotado refiere más bien la situación de ausencia de privilegios en términos de que todos son iguales y no pueden ser discriminados", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "las argumentaciones de las recurrentes en cuanto a los cargos son genéricos como de otras que refieren, escapan a la dinámica de la forma en que se ha producido la investigación que alcanzó la legalidad que se exige del Reglamento. A contrario, se insiste, ha existido una participación legal de quienes aparecen como responsables, pudiendo ejercer sus derechos correspondientes y, sobre todo, ya en el desarrollo fáctico, se trasluce el ejercicio de los derechos que las recurrentes señalan como violentados".

Revisa acá el fallo completo: