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Rechazan demanda por puesta en marcha del Transantiago

Corte de Apelaciones asegura que "no es posible concluir que ha sido el Estado de Chile (...) quien causó los perjuicios reclamados por los usuarios".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 22 de enero de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de consumidores, en contra del fisco por la implementación del programa de transporte en la Región Metropolitana.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante Paola Herrera, ratificaron el fallo del 11º Juzgado Civil de Santiago que -el 10 de mayo de 2012- había rechazado la acción presentadas por los abogados Felipe Betancourt, Marco Antonio Sepúlveda y Cristián Riveros Silva, por la supuesta responsabilidad del Estado en la implementación de la política de transporte público capitalino.

Según se informó, "la sentencia resolvió rechazar las tachas opuestas a los testigos de ambas partes; rechazar la objeción de documentos que formularon cada una de las partes; acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva e inexistencia de falta de servicio y rechazar, en consecuencia, la demanda en todas sus partes; rechazar la excepción de ser improcedente la demanda por no ser su materia, relativa a políticas públicas, susceptible de juzgamiento jurisdiccional; no emitir pronunciamiento respecto de las demás alegaciones presentadas por la parte demandada, por innecesario y eximir a los demandantes del pago de las costas por haber tenido motivos plausibles para litigar (…) En cuanto a las alegaciones de fondo relativas al diseño, implementación, puesta en marcha y fiscalización del sistema de transporte público cuya falta de decisión se cuestiona, cualquier pronunciamiento al respecto resultaba innecesario, como expresamente se dijo en lo resolutivo; en efecto, tal pronunciamiento resultaba incompatible con la decisión de acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco demandado".

La resolución agrega que "el examen de los antecedentes del proceso no permite dar por establecido si el daño cuya indemnización solicitan los demandantes es consecuencia del error en el diseño, falta de implementación y oportunidad de la puesta en marcha del sistema de transporte denominado Transantiago, según se alega, o si lo es de la deficiencia del servicio prestado por las operadoras o empresas concesionarias de dicho servicio al incumplir las bases de la licitación o las obligaciones impuestas en los respectivos contratos. No existiendo convicción en tal sentido, por cuanto la prueba rendida no aporta antecedentes inequívocos al respecto, no es posible concluir que ha sido el Estado de Chile, al elaborar el diseño, implementarlo y poner en marcha el nuevo sistema de transporte público, quien causó los perjuicios reclamados por los usuarios por concepto de daño moral, sin perjuicio de las opiniones personales de autoridades administrativas y miembros del Poder Legislativo sobre la materia. La conclusión anterior permite omitir el análisis de la prueba rendida y de las demás alegaciones que se formulan en relación a la existencia y relevancia del daño moral que se solicita indemnizar”.

Foto: archivo Agencia Uno