Click acá para ir directamente al contenido

Senado aprueba proyecto de aborto en tres causales tras maratónica jornada

Los parlamentarios discutieron toda la noche hasta aprobar el emblemático proyecto del Ejecutivo.

24Horas.cl TVN

Miércoles 19 de julio de 2017

En la madrugada de este miércoles, el Senado aprobó el proyecto de ley que permite el aborto en tres causales, tras largas horas de discusión.

En una sesión que duró toda la noche, los parlamentarios debatieron sobre las distintas indicaciones renovadas y finalmente votaron sobre las tres causales (riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación), las que fueron aprobadas por estrecho margen.

En los próximos minutos el proyecto será despachado a la Cámara de Diputados y algunos senadores de la oposición ya advirtieron que acudirán al Tribunal Constitucional por las tres causales, para evitar que el proyecto sea ley.

Al respecto, el presidente del Senado, Andrés Zaldívar, planteó esta mañana que ya firmó el oficio "y la Cámara en unos minutos más podrá pronunciarse sobre el proyecto en su tercer trámite". En esa línea, el senador planteó que no cree que sea probable que el proyecto pase a comisión mixta.

ASÍ FUE LA JORNADA

El proceso comenzó a las 16.00 horas de este martes y se extendió por más de nueve horas, en una jornada que puso en enfrentamiento las opiniones cruzadas entre parlamentarios de la Nueva Mayoría y Chile Vamos.

La discusión comenzó con el voto de los senadores por la indicación renovada presentada por el presidente del Senado, Andrés Zaldívar, quien logró someterla a votación tras obtener el patrocinio de 10 parlamentarios.

Finalmente, dicha indicación fue rechazada por 17 votos a favor y 18 en contra, tras una discusión que se extendió por más de una hora y media, luego que el lunes obtuviera empate (en 17 votos para sí y 17 para no) tras cinco horas de discusión.

"No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención", planteaba la indicación.

Tras su rechazo, se procedió a la votación de las causales de la manera en que fue enviada por el Ejecutivo.

Esto, debido a que las otras indicaciones renovadas, presentadas por los senadores Patricio Walker y Andrés Allamand, ya a que todas apuntaban a modificar el artículo 119. El hecho causó polémica entre los parlamentarios que buscaban proceder rápidamente a la votación.

"Lo que corresponde es votar, si no, vamos a terminar mañana las causales", planteó el senador Jorge Pizarro.

Finalmente, se acordó votar por la indicación supresiva número 5°, presentada por la senadora Jacqueline Van Rysselbergue y Francisco Chahuán que fue rechazada por 14 votos a favor 20 en contra, ninguna abstención y ningún pareo.

 

VOTACIÓN DE CAUSALES

El voto de la primera causal no estuvo exento de polémica, por considerar que al votar en contra de la indicación del senador Zaldívar, aprobaba de inmediato la causal enviada por el Ejecutivo sobre aprobar el aborto en caso de riesgo de la vida de la madre.

En tanto, el senador Francisco Chahuán llamó a hacer "expresa reserva de constitucionalidad" para votar respecto a la primera causal. En la misma línea, el senador Alberto Espina insistió en que jamás renunciaría a argumentar su votación.

El hecho, pese a los reclamos de los senadores, motivó a que igualmente se diera curso a la votación de cada causal.

CAUSAL 1: RIESGO DE VIDA DE LA MADRE

Fue aprobada por 20 votos a favor y 14 en contra.

CAUSAL 2: INVIABILIDAD DEL FETO

Fue aprobada por 19 votos a favor y 14 en contra.

CAUSAL 3: VIOLACIÓN

Fue aprobada por 18 votos a favor y 16 en contra.

La discusión de la tercera causal, relacionada a la violación, también se produjo bajo intensos intercambios de opiniones entre parlamentarios de los dos principales conglomerados. Sin embargo, la senadora de Amplitud, Lily Pérez, fue quien protagonizó la intervención más encendida tras emplazar a los legisladores varones que se mostraron contrarios a la iniciativa y que se referían a los violadores como "padres" del ser que está por nacer, para que dimensionaran el daño que le provocan a la mujer con este repudiable acto. "Me da rabia", expresó en repetidas ocasiones la legisladora. "¿Acaso todas las mujeres que abortan son de izquierda? Yo soy de oposición al gobierno y voy a apoyar esta causal", fue otra de las frases mas destacadas de la senadora.

Ya cerca de las 7 horas de este miércoles, la sala aprobó las normas sobre objeción de conciencia en el proyecto.

PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley enviado por la Presidenta Michelle Bachelet regula la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la madre, siempre que aquél se justifique en tres causales.

 

Además, dispone que cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

- En el caso de menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

- Autoriza prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

- Establece un trato diferenciado en el caso de las adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, donde la voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada al representante legal que ella señale; salvo que dicha comunicación pudiera generarle un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, caso en el cual se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

 

- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer acerca de la prestación misma: alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información debe ser completa y objetiva, expresada de forma que la mujer pueda entenderla y no se pueda influir en su decisión.

- Establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, cuyas acciones se señalan, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

- Para realizar la intervención de interrupción del embarazo, cualquiera sea la causal que la autoriza, se deberá contar siempre con el respectivo diagnóstico médico.

 

- Autoriza a los médicos cirujanos y a todo el personal  profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

- Dispone que la objeción de conciencia es de carácter personal, de modo que sólo puede ser invocada por personas naturales y en ningún caso por una institución (hospital o clínica).

- La objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, por encontrarse en riesgo vital y sea necesaria la interrupción del embarazo, salvo que en el momento exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.

- Sanciona al que destine, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de trasplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

Foto: Agencia Uno