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Servel aclara criterio para votos nulos y objetados

A través de un comunicado, el Servicio Electoral detalló cuándo se considerará un voto nulo u objetado, en miras a las próximas elecciones primarias del 30 de junio.

Alejandro González

Viernes 10 de mayo de 2013

A raíz de declaraciones efectuadas por el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Juan Emilio Cheyre, el Servicio emitió un comunicado en donde aclara el criterio a utilizar en el conteo de votos.

Citando el artículo 65 de la ley N° 18.700, el documento puntualiza: “el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito”, lo que corresponde a un voto válidamente emitido.

En el caso de votos nulos y no se escrutarán los votos, el criterio será: “cuando aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.

Se considerarán como válidamente emitidas, pero marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, “las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos.

Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.