La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a 300 días de libertad asistida a un adolescente imputado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la resolución de primera instancia por constatarse el actuar irregular de Carabineros de Chile, en una serie de diligencias realizadas al margen de la ley, sin autorización del Ministerio Público y sobre la base de un video casero.
"Es un hecho no controvertido en autos que las actividades de Carabineros (interrogación de testigos, examen de videos, concurrencia a la casa del menor imputado e incautación de especies) lo fueron sin orden del Ministerio Público, así como que la detención del menor de autos –que fuera interrogado por el personal policial en el marco de las actuaciones cuestionadas– fue declarada ilegal en el momento procesal correspondiente. Tal escenario se comprende en atención a que los agentes policiales ejecutaron una actividad investigativa al margen de la ley, los que actuaron con independencia del curso procedimental iniciado por la denuncia del delito de que se trata (efectuada el día antes de la actividad policial) para obtener prueba tendiente a acreditar la existencia del delito, examinándola, determinando la identidad del autor, concurriendo a su domicilio en dos oportunidades y procediendo a su detención en la segunda de ellas", dice el fallo.
"Las circunstancias anotadas confirman, entonces, la tesis de la defensa referida a que el personal policial realizó las diligencias de investigación anotadas y las actuaciones que fueron declaradas ilegales al margen de la normativa legal reseñada, toda vez que tanto el aspecto temporal del caso como el carácter de la evidencia analizada descarta con creces la hipótesis de flagrancia que habría permitido su actuar, juicio que también emitió el Tribunal de Garantía correspondiente en la audiencia de control de detención", agrega el fallo.
Y concluye: "Se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de S.E.A.R. y en consecuencia, se invalidan la sentencia de nueve de agosto pasado cuya copia corre agregada a fojas 21 y siguientes de este legajo y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1400270322-0, RIT 2319-2014 del Tribunal de Garantía de Valparaíso, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de doña Ruth Cohen Zamora, doña Luciana de Souza, de los funcionarios señores Felipe Seguel Obreque y Manuel Rojas Pardo, el video extraído de la cámara de vigilancia y las fotografías tomadas de las especies incautadas".