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Suprema ordena pagar $4.500 millones a 30 ex prisioneros de Isla Dawson

El fallo atiende "la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, el dolor y aflicción que se les provocó, el inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia".

Claudia Del Solar

Martes 15 de septiembre de 2015

La Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Fisco pagar una indemnización de cuatro mil quinientos millones de pesos a un grupo de 30 prisioneros de Isla Dawson detenidos en ese lugar a partir de septiembre de 1973. La sentencia determina que hubo responsabilidad del Estado en los daños físicos y psicológicos que sufrieron los ex prisioneros y que constituyen un menoscabo hasta hoy.

El fallo, fechado el 14 de septiembre, fue dictado por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jaime Rodríguez. En parte de él se justifica la indemnización otorgada "atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, al punto de ser reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el dolor y aflicción que se les provocó, no solo físico e  inmediato sino causante de un estado de vulnerabilidad con efectos permanentes (...) el inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia".

La Suprema confirmó así un fallo anterior dictado por la Corte de Apelaciones, que a su vez había acogido una sentencia previa del 18º Juzgado Civil de Santiago, que en 2013 falló a favor parcialmente la demanda presentada en contra del Fisco de Chile y lo condenó a pagar a cada uno de los 30 demandantes, a título de resarcimiento por el daño moral padecido, la cantidad única de ciento cincuenta millones de pesos.

La sentencia del tribunal de alzada fue objeto de un recurso de casación por parte del Fisco, que ahora fue desestimado por el máximo tribunal, que ordenó pagar a los demandantes la millonaria suma.

En su fallo, el máximo tribunal indica que no corresponde la prescripción civil que alega el Consejo de Defensa del Estado en este caso, pues se trata de crímenes de Lesa Humanidad.

Tampoco consideró -como alegaba el CDE- que las víctimas ya hubieran sido objeto de una reparación gracias a la llamada Ley Valech. "Efectivamente se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación de los perjuicios, mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos comprometidos en similares apremios de los actores, reparaciones que han tenido un carácter general en procura de una solución uniforme y abstracta, más sin considerar las circunstancias específicas y peculiares de cada ser humano víctima de coerciones ilegítimas en dicho período", señala el fallo de la Suprema.

Las 30 víctimas y sus historias

El fallo del Juzgado Civil incluye respecto de cada uno de los demandantes, los hechos constitutivos de las violaciones a los derechos humanos, y el tiempo y el lugar en el cual éstos se llevaron a cabo.

1. Custodio Aguilar Oyarzún, fue secuestrado desde su domicilio el 12 de septiembre de 1973 por efectivos del Regimiento Pudeto y confinado al centro de detención de prisioneros Gimnasio del Regimiento Pudeto, siendo trasladado a fines de diciembre de 1973 al campo de concentración Río Chico en Isla Dawson.

Expone que el demandante fue torturado en el Palacio de la Risa, siendo sometido en Isla Dawson al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Además, fue procesado en el segundo consejo de guerra contra el Partido Socialista en Magallanes en Septiembre de 1974, siendo sentenciado a 10 años y un día en el consejo de guerra rol 21-73 de Punta Arenas, por lo que quedó cumpliendo sentencia en la cárcel de Punta Arenas, siendo puesto en libertad condicional el 4 de Noviembre de 1977.

Sus secuelas incluyen hipertensión arterial, nerviosismo, pesadillas, intranquilidad, inseguridad, insomnio e irritabilidad. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25990.

2. Gastón René Arias Muñoz, quien expresa que al 11 de septiembre de 1973, cursaba su último año en la carrera de Ingeniería en ejecución en la Universidad Técnica del Estado con sede en Punta Arenas. Agrega, que fue secuestrado el día 21 de septiembre de 1973, mientras conducía su automóvil, por efectivos militares fuertemente armados que se desplazaban en un bus de la Fach, desde donde fue trasladado al campo de detención clandestino de la Fuerza Aérea de Chile ubicado en Bahía Catalina, donde fue interrogado y torturado, comunicándosele que era prisionero de guerra, siendo llevado en varias ocasiones al Palacio de la Risa para ser torturado.

A fines de diciembre de 1973 fue trasladado a Isla Dawson, campamento de Río Chico, donde fue asignado a la barraca Bravo, permaneciendo allí por algunos meses. Añade, que posteriormente fue trasladado al Regimiento Cochrane en espera a ser sometido a Consejo de Guerra, siendo procesado bajo el rol 23-73 de Punta Arenas y condenado el 27 de marzo de 1974 a 3 años de presidio menor en grado menor a grado medio, volviendo a la barraca Remo en Isla Dawson. A finales de septiembre de 1974 fue trasladado a cumplir condena a la cárcel pública de Punta Arenas hasta el 27 de noviembre de 1975, día en que salió en libertad condicional.

Refiere que salió al exilio voluntario a Australia, donde estuvo en tratamiento psicológico por más de un año por depresión y stress post traumático causado por la prisión política, trabajos forzados y torturas. Dentro de sus secuelas se encuentran: falta de concentración, aprendizaje, pesadillas y dificultad para reintegrarse a la vida laboral. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 1.965

3. Jorge Alberto Arriagada Contreras, fue secuestrado el 12 de septiembre de 1973 por personal de la infantería de marina y llevado al barco destructor Serrano, siendo enviado ese mismo día al campo de concentración Comnpigim en Isla Dawson. En octubre es trasladado al regimiento blindado en Ojo Bueno, donde es encerrado en un container con otros 10 prisioneros por 2 semanas, luego de lo cual son recluidos en un pabellón militar. Posteriormente a mediados de diciembre es trasladado al Gimnasio del Regimiento Pudeto y el 20 de diciembre es trasladado al Estadio Fiscal, siendo enviado al campo río chico de isla Dawson a mediados de enero de 1974.

Indica que fue procesado en consejo de guerra rol número 23-73 de Punta Arenas, siendo sentenciado el 27 de marzo de 1974 a 12 años de presidio mayor. Agrega, que en abril de 1974 fue trasladado  al Campo de concentración Río Chico, donde fue destinado a la Barraca Remo. Añade que en Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico.

Expone que durante su secuestro y prisión política se le aplicaron torturas físicas y psíquicas en diferentes centros clandestinos, las cuales incluyeron golpes corporales, aplicación de corrientes en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, privación del sueño, privación de alimentos e incomunicación. Agrega, que al cerrarse el campo de concentración Río Chico el 26 de septiembre de 1974 fue trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas donde fue recluido hasta el 26 de Noviembre de 1976 cuando es trasladado a la cárcel Capuchinos en Santiago, siendo exiliado a Finlandia el 11 de enero de 1977.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2056.

4. Héctor Edgardo Aviles Venegas, dibujante técnico, se desempeñaba en el Ministerio de Obras Públicas en el año 1973. Fue secuestrado por 4 civiles no identificados, armados y en un vehículo robado de ENAP, por orden emitida por el capitán de infantería de marina Carlos Parra, el día 20 de septiembre de 1973 desde su oficina en la Dirección de Obras Portuarias en Punta Arenas. Añade que el pretexto para su detención fue haber recibido un cargamento de 16.000 fusiles, traídos en una goleta cubana a las costas del seno de Última Esperanza, por ser parte de un supuesto Plan Zeta, siendo trasladado al Regimiento de Infantería de la marina Cochrane, donde sufrió torturas físicas y psicológicas, siendo torturado brutalmente durante 2 días por dos escuadras de infantes de marina que se turnaban en esas tareas, siendo recluido en el Galpón del Cochrane.

Dice que fue llevado a sesiones de interrogaciones y torturas al Palacio de las Sonrisas, a la Casa del Deportista, a la Casona, al Regimiento de Telecomunicaciones y a una casa particular en la Población Playa Norte de Punta Arenas.

Sus secuelas físicas por efectos de la tortura son: varias fracturas y dislocaciones de huesos; músculos y tendones desgarrados; tendón del hombro izquierdo; brazo derecho operado en 2006, otros tendones tratados anteriormente con operaciones o inyecciones de cortisona; dos orificios en el cráneo hechos con tornillos para aplicar corriente eléctrica; úlcera gástrica tratada varias veces; vista deteriorada después de quemarle las cejas y pestañas con encendedores; dentadura gravemente dañada; pérdida de molares y premolares; fractura en distintos grados de 5 vértebras cervicales (3, 4, 5, 6 y 7) y de discos intermedios, tres de ellos gravemente dañados lo que es un peligro permanente; quemaduras con corriente eléctrica en las fosas nasales, dañando órganos internos; desviación de tabiques nasales, lo que impide una respiración normal; problemas en los oídos. Además de ello, sufrió la pérdida y confiscación de numerosos bienes materiales, incluyendo retiro de fondos de previsión, fondos depositados en cuentas de ahorro, mientras alguien continuaba cobrando su sueldo mientras estaba en la prisión y el automóvil que llegaba desde Alemania fue retirado por alguien desde la aduana.

Fue procesado en el Primer Consejo de Guerra de la provincia de Magallanes bajo el rol 4-73 de Punta Arenas contra militantes del partido socialista, siendo sentenciado el 26 de noviembre de 1973 a cadena perpetua con penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos  y derechos políticos por el tiempo de vida.

Expresa, que luego de ser condenado y pasar por varios centro de detención fue enviado a Isla Dawson a la Barraca Remo, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico. Fue expulsado a Canadá el 25 de mayo de 1976 con pasaporte con la letra L y le fue prohibido ingresar al país hasta 1987.

Su registro como víctima de prisión política y torturas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2354.

5. Eleuterio Barra Maldonado fue secuestrado el 8 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos civiles de la armada de Chile, siendo trasladado al campo de prisioneros del regimiento Cochrane, donde fue incomunicado.

Dice que a fines de 19731 fue trasladado a Isla Dawson, Campamento de Río Chico, desde donde fue trasladado al Regimiento Pudeto, Estadio Fiscal, Penitenciaría de Santiago y a la Cárcel de Buin. Añade que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizados de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico.

Señala que quedó con secuelas tanto físicas como síquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido. Debido a los golpes recibidos en la cabeza sufre desprendimiento de retina y constantes dolores de cabeza; retención de orina por los golpes de corriente aplicados en los testículos. Sus secuelas psicológicas son pérdida de memoria, tics nerviosos y constantes pesadillas que le impiden conciliar el sueño.

Indica que fue procesado por el consejo de guerra rol Nº 23-73 de Punta Arenas, siendo sentenciado el 17 de marzo de 1974 a 4 años de presidio menor, permaneciendo en prisión por un período de 2 años un mes y 21 días, antes de ser puesto en libertad condicional. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2619.

6. Aladino Octavio Coihuin Coihuin fue secuestrado el 21 de noviembre de 1973 en su domicilio particular por agentes del Servicio de Inteligencia Militar por ser miembro del Partido Comunista, siendo trasladado al Regimiento de Infantería Cochrane donde permaneció hasta el día 20 de diciembre de 1973. Hace presente que el día 21 de diciembre de 1973 fue trasladado hasta el campo de concentración Río Chico en Isla Dawson y posteriormente fue enviado al Estadio Fiscal y finalmente a la cárcel pública de Punta Arenas.

Manifiesta que durante su secuestro sufrió torturas físicas y psicológicas en el Regimiento Cochrane, en el Palacio de la Risa y en el Estadio Fiscal. En Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas, centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, las cuales le dejaron secuelas en el hombro izquierdo, el que fue gravemente lesionado, además de la pérdida parcial de memoria y pesadillas que no lo dejaban conciliar el sueño. Añade que fue condenado a 5 años de prisión en el Consejo de Guerra ron Nº 30-74, sentencia emitida el 8 de octubre de 1974, permaneciendo privado de libertad durante 2 años un mes y nueve días, saliendo en libertad en Noviembre de 1978. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 5959.

7. José Edinson Díaz Catelicán fue secuestrado el día 29 de septiembre de 1973 desde su domicilio, en la noche, por varios agentes de inteligencia del Ejército de Punta Arenas, quienes se encontraban de civil en un operativo militar. Agrega que al momento del secuestro era menor de edad, pues tenía 17 años y era estudiante secundario de la Escuela Industrial de Punta Arenas al tiempo de su aprehensión.

Expresa que fue trasladado esposado y vendado en auto station wagon rojo con negro donde lo empezaron a torturar con golpes, puñetes y patadas, después de lo cual fue llevado al Palacio de las Sonrisas, siendo trasladado, al otro día, al Centro Prisión del Gimnasio del Regimiento Pudeto en Punta Arenas. Agrega que fue trasladado en varias oportunidades a diversos interrogatorios, dejándolo incomunicado por tres días.

Refiere que las torturas incluyeron pateaduras, golpizas, aplicación de corriente eléctrica, falsos fusilamientos, rapamiento de cabeza y amenazas de continuación de las torturas y amenazas de muerte. Añade que a principios de octubre de 1973 fue desnudado y brutalmente golpeado con un tonto de goma, con patadas, puñetes y azotados contra las murallas. Posteriormente fueron dejados ensangrentados contra una pared por 12 horas, sin recibir atención médica alguna por las heridas, hechos que fueron denunciados a la Cruz Roja Internacional por el propio demandante cuando ésta institución descubrió el campo clandestino y visitó a los prisioneros en el Gimnasio del Regimiento Pudeto en Diciembre de 1973.

Aclara que estuvo confinado de Isla Dawson desde el 22 de diciembre de 1973 hasta mediados de marzo de 1974, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Sostiene que nunca fue llevado a consejo de guerra ni a otro tribunal, ni tampoco se le formularon cargos de ninguna índole. Agrega que nunca pudo continuar sus estudios, buscando refugio en Argentina en Junio de 1974 para evitar la continua vigilancia de los servicios de inteligencia militar, y para salvaguardar su integridad física, estando exiliado en dicho país hasta 1983. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7145.

8. Atilio Encina Figueroa, al ser secuestrado el 13 de septiembre de 1973 era Jefe de operaciones del puerto de Punta Arenas, por lo que era funcionario de la Empresa Portuaria de Chile. Expone que fue secuestrado por un piquete de marinos armados al mando de un alto oficial de la armada, por su militancia en el Partido Socialista, siendo llevado a la Tercera zona naval de Magallanes, quedando incomunicado durante el día.

Explica que en la tarde de ese día fue llevado al Regimiento Cochrane en Punta Arenas donde fue recluido en el Galpón del Cochrane donde estuvo hasta el día 19 de diciembre de 1973 cuando fue trasladado al campo de concentración Río Chico de la Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en dicho campo.

Dice que en marzo de 1974 fue trasladado de vuelta a Punta Arenas y dejado en libertad condicional, firmando dos veces por semana en la comisaría de Punta Arenas, siendo dejado en libertad incondicional a fines de julio de 1974. Añade que el 1975 se exilia en la ciudad de Río Gallegos de la República Argentina, acogiéndose a los beneficios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), regresando a Chile con ayuda de la ACNUR en 1992.

Señala que durante su secuestro y prisión política se le aplicaron torturas físicas y psicológicas en centros clandestinos de detención, principalmente en el Regimiento Cochrane y en el Palacio de las Sonrisas, las que incluyeron golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, amenazas, privación de sueño, de alimentos e incomunicación, sufriendo secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7704.

9. Ramón Fernando Enríquez Rosas, fue secuestrado el día 16 de octubre de 1973, a los 17 años de edad, mientras asistía a clases en el Liceo de Hombres Luis Alberto Barrera de Punta Arenas, por un grupo de civiles, efectivos de la Fach, dirigidos por el sub teniente Héctor Barrientos.

Indica que se le condujo en una camioneta tipo Van de color azul, donde se le sentó en el suelo al fondo del vehículo donde inmediatamente fue vendado en los ojos y comenzó a recibir en cabeza y espaldas, golpes de puño mientras se le preguntaba acerca de su militancia política y si sabía de armas escondidas. Agrega que después de un recorrido de unos 20 a 30 minutos, durante los cuales lo continuaron golpeando e insultando, fue conminado a bajarse del vehículo, indicándole que en ese lugar sería fusilado. Al bajar lo rodearon varias personas que lo apuntaban con armas y lo empujaban, exigiéndole correr a pesar de la venda mientras continuaban los golpes. A continuación, hace presente que lo llevaron a una casa y en una habitación se le ordenó sentarse en el suelo, retirándole la venda, constatando que se encontraba en la Base Bahía Catalina de la Fuerza Aérea.

Manifiesta que posteriormente se le condujo a la habitación contigua, se le ordenó desvestirse y fue maniatado en la espalda y dos personas encapuchadas vestidas con uniforme militar comenzaron a darle golpes con correas, manos y pies, mientras dos oficiales de la fuerza aérea le preguntaban acerca de su militancia política, si sabía donde había armas escondidas y por una lista de seis o siete nombres de personas. A la mañana subsiguiente fue conducido a un contenedor que estaba a pocos metros de la casa, donde había unas 30 personas detenidas. Agrega que un día sábado fue llevado vendado junto a otros presos, al Palacio de la Risa, donde durante todo el día fue sometido a golpizas, aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo e insultos, mientras se le hacían las mismas preguntas de los interrogatorios anteriores.

Expresa que a mediados de Noviembre fue llevado a Isla Dawson, donde estuvo en la Barraca Bravo, siendo constantemente sometido a aporreos, los cuales consistían en obligarlos a practicar ejercicios y carreras intensamente hasta quedar extenuados, a lo que muchas veces eran obligados con golpes de puño y de pie. Añade que se le exigían diferentes trabajos: instalar pavimentos de piedra, instalación de postes telefónicos, cortar árboles para vigas de madera o para leña, traslado de vigas y leña desde el bosque al campamento.

Refiere que fue dejado en libertad condicional el día 16 de septiembre de 1974, nunca se le formularon cargos en su contra ni fue llevado a juicio alguno, siendo dejado en libertad incondicional en diciembre de 1974.

10. Gerónimo España Bórquez fue secuestrado el día 16 de octubre de 1973 en Armando Sanhueza Nº 2401 por personal civil, miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. El motivo de su secuestro fue que era dirigente de la seccional Pedro Saldivia del Partido Socialista de Punta Arenas. Fue recluido en el Gimnasio del Regimiento Pudeto, siendo trasladado el 21 de diciembre de 1973 al campamento Río Chico en Isla Dawson. Agrega que recibió torturas físicas y psicológicas, incluyendo golpes, aplicación de corriente eléctrica en los oídos, simulacros de fusilamiento.

Aclara que fue torturado principalmente en Colón Nº 636, en el Palacio de las Sonrisas y en el Regimiento Pudeto. Fue procesado en el Consejo de Guerra de Punta Arenas rol Nº 21-73 contra Ángel Aburto y otros, siendo sentenciado a 541 días de presidio menor, saliendo en libertad condicional el día 11 de octubre de 1974, durando su prisión política 360 días. Añade que después de 3 años de estar firmando en el Patronato de reos de Punta Arenas queda en libertad el año 1977.

Sufre secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido durante la dictadura militar.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7853.

11. Juan Rubi Eterovich Kusmanic fue secuestrado el 17 de octubre de 1973 por una escuadra de soldados. Al momento de su secuestro era profesor de la Escuela Industrial de Punta Arenas. La razón de su secuestro fue su militancia en el Partido Comunista, siendo llevado al Regimiento Cochrane donde estuvo incomunicado durante 6 días, donde posteriormente fue recluido en el Galpón Cochrane.

Refiere que fue procesado en el Consejo de Guerra rol Nº 23-73 de Punta Arenas contra Arizaga y otros, donde fue sentenciado el 27 de marzo de 1974 a 4 años de presidio menor, trasladándolo en abril de 1974 al Campo de Concentración Río Chico, donde fue destinado a la Barraca Remo. Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración Río Chico.

Sostiene que durante su secuestro se le aplicaron torturas físicas y psíquicas en diferentes centros clandestinos, las que incluyeron golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, privación de sueño y de alimentos.

Expone que el 26 de septiembre de 1974 al cerrarse el campo de concentración Río Chico, fue trasladado hasta la cárcel pública de Punta Arenas donde permaneció recluido hasta octubre de 1976. Añade que permaneció en prisión por un período de 3 años, desde el 17 de noviembre de 1973 al 11 de noviembre de 1976, antes de ser exiliado a Yugoslavia.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2619.

12. Baldovino Erasmo Gómez Alba, fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 por una patrulla del regimiento Caupolicán de Porvenir por ser militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo la Escuela Rural Mixta Nº 4 de Cerro Sombrero, Isla Tierra del Fuego, donde se desempeñaba en el cargo de Inspector de Internado.

Explica que estuvo detenido en la Tenencia de Carabineros de Cerro Sombrero, en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, en el campo de concentración Río Chico de la Isla Dawson, donde permaneció en la Barraca Charlie desde el 21 de Diciembre de 1973 al 26 de junio de 1974, en el campo de prisioneros Galpón del Cochrane y en el campo de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas.

Dice que durante su secuestro sufrió torturas, apremios físicos y psicológicos en el Regimiento Pudeto, en el Palacio de la Risa, en la casa del deportista y en el campo de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas. Añade que entre las torturas que se le aplicaron destacan golpes en todas las partes del cuerpo, aplicación de corriente eléctrica, amenazas permanentes, posturas forzadas del cuerpo, colgamientos, pasar sin alimentos días enteros, falsos fusilamientos, inmersiones en agua, procedimientos de torturas por asfixia con distintos métodos y privación de sueño, indicando que durante éstas sesiones siempre lo mantenían vendado y desnudo, especificando que en Isla Dawson fue sometido a un régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Señala que el daño causado no sólo se refiere a la detención y tortura prolongada, sin proceso o cargo alguno, sino también la pérdida de su trabajo, haber estado cesante hasta diciembre de 1981, el hurto o robo de todas sus cosas: ropa, muebles, biblioteca, discos y dinero. Añade que estuvo incomunicado de su familia desde el 11 de septiembre de 1973 hasta fines de junio de 1975, permaneciendo secuestrado 1 año y 19 días, saliendo en libertad condicional el 20 de septiembre de 1974.

Hace presente que como consecuencia de las torturas a las que fue sometido sufrió fractura de mandíbula, hipertensión arterial y como efectos psicológicos sufre stress post traumático, irritabilidad e inseguridad.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 9939.

13. Ramón Arnaldo Gómez Roldán, fue secuestrado el 19 de septiembre de 1973 por los infantes de marina de la Tercera Zonal Naval, quien al momento de su secuestro contaba con 18 años de edad, por lo que era menor de edad y estudiante de enseñanza media. El argumento para su secuestro fue ser dirigente estudiantil de la enseñanza media y militante de la Juventudes Comunistas, siendo recluido en el Regimiento Cochrane. Posteriormente, el 21 de diciembre de 1973, fue trasladado al Estadio Fiscal de Punta Arenas donde permaneció hasta el 21 de enero de 1974, cuando fue trasladado a Isla Dawson Campamento Río Chico, donde previos traslados, estuvo hasta junio de 1974, siendo nuevamente trasladado al Regimiento Cochrane.

Manifiesta que durante su secuestro sufrió de torturas, apremios físicos y psíquicos en diversos lugares como el Estadio Fiscal, la casa del deportista y el palacio de la risa. Agrega que entre las torturas que le aplicaron se incluyen golpes, patadas, culetazos, corriente eléctrica y quemaduras, además de torturarlo con perros amaestrados.

Expresa que entre sus secuelas se encuentran la pérdida de parcial de la visión como producto de los golpees recibidos y por el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo, además padece de constantes pesadillas en las noches.

Refiere que fue sometido a un consejo de guerra rol 30/74 TG Consejo de Guerra de Punta Arenas, donde fue condenado el 8 de octubre de 1974 a las penas de 60 y 61 días, saliendo en libertad el 10 de octubre de 1974, permaneciendo secuestrado por espacio de un año y 21 días.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 10.027.

14. Sergio Miguel Patricio Loguercio Cruzat, fue secuestrado el día 8 de octubre de 1973 en Puerto Porvenir en un operativo montado por efectivos del ejército y carabineros de Chile, en momentos en que se encontraba almorzando en hotel del pueblo. Añade que fue detenido por carabineros y golpeado ante todos los presentes en el comedor, saliendo inconsciente del lugar, recuperando el conocimiento en un calabozo de la cárcel pública de Puerto Porvenir, siendo el motivo de su detención ser dirigente estudiantil y dirigente del comité regional de la Juventud Socialista.

Indica que durante su secuestro fue sometido a torturas físicas y psicológicas, siendo trasladado en mal estado el día 9 de octubre al Regimiento Caupolicán de Puerto Porvenir, donde se le retiraron su reloj, documentos y dinero que portaba sin serle devueltos jamás. Agrega que en ese lugar fue sometido a nuevas torturas, que consistían también en golpes, se le aplicó el teléfono, comenzando a sangrar por su oído izquierdo, torturas que se le efectuaban en una sala manchada con sangre y a la que los militares llamaban el Pabellón español, donde estuvo incomunicado por dos días sin comida ni agua. Posteriormente fue trasladado a una pequeña sala donde habían aproximadamente 8 prisioneros, quienes trabajaban cavando un gran pozo, donde lo llevaron, entregándole una pala para que trabajara junto a los demás  en lo que sería su tumba. Agrega que por su estado no podía levantar la pala, pues tenía varios dedos quebrados y dolor en todo su cuerpo, por lo que fue sacado nuevamente por un  militar, quien lo trasladó nuevamente al pabellón español para reiniciar el mismo tratamiento con las mismas preguntas, por lo que alno responderlas, fue sometido a un simulacro de fuga, llevándolo a unos 100 metros de las construcciones, donde comenzaron a dispararle, arrodillándose y tapándose la cara, esperando largo tiempo a que uno de esos proyectiles acabara con su vida,

Expone que fue trasladado el 15 de octubre aproximadamente, esposado en un avión de la fuerza aérea a Punta Arenas y conducido al regimiento Pudeto, desde donde fue trasladado al Palacio de las Sonrisas, donde fue vendado y sometido a torturas mucho más refinadas como el submarino, hipnosis, le introdujeron agua por las narices, fue obligado a beber orina de sus torturadores, metieron su cabeza en las letrinas del local, lo ataron a una camilla metálica conectándole electrodos en los lóbulos de las orejas, tetillas, manos, genitales, pies y le introdujeron un trozo de fierro en la boca, comenzando posteriormente con las descargas eléctricas, tratamientos que se repitieron varias veces, con alguna variaciones, como meterlo en el estrecho de Magallanes desnudo, mientras le disparaban; simulacros de fusilamientos en varias oportunidades; permanecer vendado y amarrado por muchas horas; le inyectaron pentotal despertando una vez en el Hospital Naval; lo colgaron de un árbol en un lugar de campo que no está en condiciones de describir.

Sostiene que el 21 de diciembre la gran mayoría de los secuestrados en el Regimiento Pudeto fueron trasladados a Isla Dawson, dejándolo en Punta Arenas entre los autodenominados “Los 13 juramentados”, quienes fueron trasladados a un container metálico donde permanecieron hasta que fueron trasladados al Estadio Fiscal de Punta Arenas, lugar donde fueron recibidos por el Grupo Tigre y sometidos a una escuadra de fierro, que consistía en un maltrato colectivo con golpes de fusiles, patadas y manos durante varias horas, hasta que los introdujeron en un camarín desnudos, obligándolos a ducharse sólo con agua caliente, luego de lo cual los obligaron a formarse fuera, entregándoles una sigla que pasaría a reemplazar su identidad.

            Explica que además fue torturado en la casa del deportista donde le quebraron el pecho, dejándolo botado en una cuneta en la puerta de entrada del Estadio, lugar al cual el Grupo Tigre le negaba la entrada por encontrarse en malas condiciones, siendo trasladado a su cama por algunos compañeros, después de varias horas, quienes le brindaron atenciones. Añade, que posteriormente fue trasladado a Isla Dawson, donde fue destinado a la Barraca Bravo, donde fue sometido a trabajos forzados, como acarreo de troncos y vigas desde los cerros adyacentes hasta el campamento Río Chico.

            Señala que sufre secuelas físicas y psíquicas, como la pérdida parcial de la audición de un oído, deformación de la clavícula y por la fractura de clavícula y dedos aún sufre dolores. Agrega, que todas estas secuelas fueron constatadas por el prestigioso centro de rehabilitación para las víctimas de la tortura en Copenhagen RCT. Añade que como secuelas psíquicas puede destacar la dificultad para conciliar el sueño y las constantes pesadillas con las sesiones de tortura, irritabilidad, falta de concentración, las cuales se manifestaron con mucha fuerza aproximadamente a los 8 años después de sufrir la tortura, lo que se aminoró después de recibir tratamiento profesional, sin que dichas secuelas hayan desaparecido.

Dice que Miguel Loguercio fue trasladado al Estadio Fiscal  y sometido a un consejo de guerra rol 21-73 y condenado a un año de presidio menor, quedando en libertad condicional el 10 de octubre de 1974. En enero de 1975 viaja a Santiago y comienza a realizar trámites para la obtención de documentos  y pasaporte y donde se le comunica que su proceso se había reabierto  y estaba ordenada su captura, saliendo al exilio a Dinamarca, donde aún vive.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 13.330.

15. Renato Fernando Mora Andrade fue arrestado el día 20 de septiembre por efectivos de los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas de civil, donde fue esposado, subido a un furgón y conducido a la base aérea de Bahía Catalina, donde los agentes lo incomunicaron en una pieza donde habían unas veinte personas. Indica, que estuvo allí como una semana para luego ser trasladado a un galpón de madera sin ventanas, llegando a aumentar a cuarenta personas, lugar donde fue torturado con golpes de laques, patadas y asfixia, apretándole un saco de dormir a la altura del cuello.

Hace presente que a fines de octubre o comienzos del mes de noviembre de 1973 fue trasladado al Estadio Fiscal de Punta Arenas, siendo torturado en el Palacio de las Sonrisas el 25 de Noviembre de dicho año.

Manifiesta que a finales de diciembre de 1973 fue trasladado al campamento Río Chico en la Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Tiene secuelas tanto físicas como psíquicas de las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura, siendo puesto en libertad el día 20 de septiembre de 1974.

16. Alejandro Lorenzo Olate Levet fue secuestrado desde su domicilio por efectivos del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea, siendo trasladado y recluido en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas. Añade, que al momento de su detención tenía 17 años, era menor de edad y estudiante de enseñanza media. La justificación a su secuestro fue que era militante de la Juventud Socialista.

Expresa que estuvo incomunicado una semana, y durante su secuestro sufrió torturas y apremios corporales, golpes, corriente eléctrica, posturas forzadas de cuerpo, falsos fusilamientos, privación del sueño; torturas que fueron practicadas principalmente en los centros clandestinos de tortura el Palacio de las Sonrisas y la Casa del deportista. Agrega que fue procesado en el primer consejo de guerra de la provincia de Magallanes que se realizó el 21 de noviembre de 1973, bajo el rol 4-73 de Punta Arenas contra militantes del Partido Socialista.

Refiere que fue condenado a 5 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Añade que a fines de diciembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno, siendo trasladado después al Regimiento Pudeto, y luego a la Isla Dawson donde fue recluido en la Barraca Remo del campo de concentración Río Chico, donde permaneció desde el 1 de febrero de 1974 al 26 de septiembre de 1974, cuando se cierra dicho campo de concentración, lugar en el que fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, siendo trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas y puesto en libertad condicional el día 25 de febrero de 1975.

Expone que sus secuelas son tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 17.097.

17. Lorenzo Santiago Oyarzo Placencia, fue secuestrado desde su domicilio particular el 26 de octubre de 1973 por agentes del servicio de inteligencia de la fuerza aérea, siendo confinado al gimnasio del Regimiento Pudeto, argumentándose que era dirigente estudiantil de la enseñanza media y militante de la Juventud Socialista. Posteriormente, expresa, fue trasladado al Estadio Fiscal, Isla Dawson y Regimiento Cochrane. Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas físicas y psicológicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, sufriendo múltiples apremios corporales, golpes, corriente eléctrica, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, obligado a presenciar torturas de otros compañeros, privación del sueño, torturas que fueron practicadas en los centros clandestinos de tortura el Palacio de las Sonrisas y la Casa del deportista, quedando con secuelas físicas en los brazos que lo obligaron a operarse de un brazo debido a los golpes y torturas que recibió.

Señala que fue procesado en el Segundo Consejo de Guerra contra el Partido Socialista en Magallanes en Septiembre de 1974, siendo sentenciado a 5 años de relegación en Chaitén en el Consejo de Guerra rol 21-73 de Punta Arenas.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 17.831.

18. Manuel Ernesto Parada Soto fue secuestrado llamado por un bando militar a presentarse a la Armada, son de una vez allí fue secuestrado por los efectivos de inteligencia naval y recluido en el Regimiento Cochrane, argumentándose que era dirigente estudiantil universitario y militante de las Juventudes Comunistas. Indica que en el Cochrane fue torturado por infantes de marina, quienes utilizaban perros amaestrados en las torturas. Posteriormente, añade, fue torturado en el Palacio de las Sonrisas, donde se incluyen golpes, patadas, culetazos, corriente eléctrica, posiciones forzadas, privación de dormir, disparos e incomunicación, sufriendo secuelas físicas y psíquicas hasta el día de hoy.

Dice que el 21 de diciembre de 1973 fue trasladado al campo de concentración Río Chico en Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. En Junio y en Agosto de 1974, fue trasladado al Estadio Fiscal y al Regimiento Cochrane para ser llevado al Consejo de Guerra Nº 30-74 TG de Punta Arenas, donde fue condenado el 8 de octubre de 1974 a 3 años y un día de presidio, saliendo en libertad condicional el 27 de noviembre de 1975.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 18.164.

19. Dante Manuel Panicucci Bianchi, fue llamado en un bando militar a presentarse ante las autoridades militares, lo cual realizó con fecha 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, desde donde fue secuestrado y recluido en el centro de detención del Gimnasio de dicho regimiento. Añade, que al momento del golpe era funcionario del Servicio Agrícola Ganadero, siendo el motivo de su secuestro el hecho de que era militante del Partido Socialista e Interventor, nombrado por el Gobierno de la Unidad Popular.

            Sostiene que a fines de 1973 fue trasladado al Estadio Fiscal, desde donde lo envían a Isla Dawson, lugar en el cual fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. En septiembre de 1974, explica, fue trasladado al Regimiento Cochrane, donde fue puesto en libertad el 16 de septiembre de dicho año.

            Durante su secuestro, refiere que sufrió torturas, incluyendo apremios físicos y psicológicos, las cuales incluyeron incomunicación, golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica, quemaduras, posturas forzadas de cuerpo, falso fusilamiento, amenazas, obligación de presenciar torturas a otros, supresión de medicinas y tratamiento médico, privación del sueño, de funciones fisiológicas y de respiración, torturas que fueron perpetradas en el Palacio de las Sonrisas, en la Casa del Deportista y en el Estadio Fiscal.

Sus secuelas físicas incluyen tres costillas quebradas, problemas de la columna de por vida, además de problemas con el sistema nervioso.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº18.136.

20. Libio Eduardo Pérez Zúñiga fue secuestrado en Puerto Natales por efectivos del ejército el día 23 de septiembre de 1973. Al momento de su secuestro era estudiante universitario en la Universidad Técnica del Estado, siendo el motivo de su detención ser dirigente estudiantil y militante del MIR.

Manifiesta que fue recluido en Bahía Catalina (Recinto FACH), Estadio Fiscal, Isla Dawson, Regimiento Pudeto, Regimiento de Infantería de Marina Cochrane, Tres Álamos en Santiago, y en el campo de prisioneros de Melinka (Puchuncaví, VI región) sufriendo torturas psicológicas y físicas en los diferentes lugares por donde pasó.

Sus secuelas físicas  y psíquicas son lesiones sin tratamiento médico, pérdida de piezas dentales, cicatrices pulmonares, trastornos del sueño y depresión.

Dice que estuvo privado de libertad casi dos años, siendo expulsado a Panamá el 7 de septiembre de 1975, obteniendo un pasaporte con la letra “L”, estando exiliado 12 años.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 18.919

21. Gastón Antonio Prieto Iglesias fue secuestrado el 1 de Octubre de 1973 en Punta Arenas por agentes del Estado, quienes no se identificaron, siendo llevado a la Tercera Zona Naval, recibiendo golpes y amenazas de ser enviado a Isla Dawson. Agrega que aproximadamente tres horas después fue trasladado a Bahía catalina, regentada por la Fuerza Aérea.

Indica que lo introdujeron en un pequeño local que servía como lugar de detención y tortura, donde estuvo incomunicado durante tres semanas en las cuales se le amenazaba constantemente, lanzándolo al gélido mar de Punta Arenas y obligándolo a escuchar cómo se torturaba a otras personas. Añade que sufrió simulación de fusilamiento, no se le daba agua ni comida y fue sodomizado.

Poco después de su incomunicación, relata, fue torturado en el Hospital Naval, donde se le expuso a colgamiento, sufrió golpes de pies, manos y escupos, fue sometido al submarino seco, al submarino mojado, a simulacro de fusilamiento, agujas bajo las uñas y picana eléctrica.

Posteriormente, explica, fue enviado al campo Río Chico de Isla Dawson, donde pasó a ser el detenido B-45, lugar donde fue sometido a malos tratos, deliberada mala alimentación, trabajos forzados que le afectaron la espalda en forme de tres discopatías (dos cervicales y una lumbar)

Expone que el 4 de noviembre de 1975 fue expulsado del país con destino a Dinamarca.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 19.512.

22. Nelson Gustavo Reyes Ojeda fue secuestrado en la calle por efectivos militares el 28 de septiembre de 1973, siendo llevado al Regimiento Pudeto. Al momento de ser secuestrado era estudiante universitario en Punta Arenas, el pretexto de la detención fue que era dirigente estudiantil y político de la Universidad Técnica de Punta Arenas y militante del MIR. Agrega que posteriormente fue trasladado a diferentes campos de concentración de la zona: Isla Dawson, campamento Río Chico, Estadio Fiscal de Punta Arenas, Regimiento Pudeto y Regimiento de Infantería de Marina Cochrane, siendo sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Durante su secuestro, sostiene, sufrió torturas, apremios físicos y psicológicos, golpes, se le aplicó corriente eléctrica, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, fue obligado a presenciar torturas a otros, supresión de medicina y tratamiento médico, privación del sueño, de funciones fisiológicas, de nutrición y de respiración, teniendo secuelas físicas y psíquicas de dichas torturas.

Refiere que estuvo secuestrado durante un año y siete meses y posteriormente fue relegado a la ciudad de Angol  durante un año y ocho meses, saliendo en libertad el 30 de abril de 1975, sin ser llevado a un Consejo de Guerra ni ante un tribunal.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 20.339

23. Sergio Reinaldo Reyes Soto fue secuestrado el 8 de octubre de 1973 por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) desde su hogar. Añade que su secuestro fue violento, fue golpeado, vendado, amarrado y se le practicó un simulacro de fusilamiento delante de su madre. Al momento del secuestro contaba con 19 años y era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, siendo el argumento para su secuestro las supuestas actividades subversivas para derrocar al gobierno.

Señala que fue traslado al Palacio de las Sonrisas y después al Regimiento Pudeto, al Estadio Fiscal, al Regimiento Cochrane, a Isla Dawson, a la Cárcel Pública de Punta Arenas y al anexo Cárcel de Capuchinos de Santiago.

Explica que durante su secuestro sufrió torturas, apremios físicos y psíquicos, como mantención por largo tiempo en posiciones dolorosas y forzado a ver como torturaban a otros compañeros. Fue sometido a golpizas con patadas, palos, puños y culatazos, mientras permanecía amarrado y con los ojos vendados. Agrega que recuerda que los gritos de hombres y mujeres se escuchaban en todos lados. Luego de varias horas de golpiza, sostiene, fue sumergido en un pozo de excrementos humanos, desde donde fue sacado para manguerearlo con agua fría para limpiar un poco los excrementos y continuar torturándolo. Expone que bajo el agua continuaron golpeándolo con palos, luego lo metieron en la parrilla, donde le aplicaron descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo a través de un circuito armado en todo su cuerpo.

 Fue sometido al Consejo de Guerra rol 20-73 en el Regimiento Pudeto y condenado a 5 años y un día de prisión, conmutándosele la pena por la de extrañamiento a Estados Unidos, saliendo del país con pasaporte con “L”. Permaneció secuestrado durante 3 años y fue exiliado por 13 años, sin regresar al país.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 20.383

24.Guillermo Sáez Aravena fue llamado por un bando militar a presentarse ante la autoridades militares, lo cual efectúa el día 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento Pudeto, desde donde fue secuestrado y recluido en el centro de detención del Gimnasio del Regimiento Pudeto. Dice que al momento del Golpe Militar era funcionario de Obras Públicas, siendo el motivo de su secuestro el hecho de que era dirigente del Partido Socialista de Punta Arenas.

Indica que estuvo incomunicado en el Regimiento Pudeto y durante su secuestro sufrió torturas y apremios corporales, incluyendo golpes, patadas, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, obligado a presenciar torturas de otros compañeros, privación del sueño, torturas que fueron aplicadas principalmente en los centros clandestinos de tortura el Palacio de la Sonrisa, la casa del deportista y la casona.

Refiere que fue sometido al Primer Consejo de Guerra  de la Provincia de Magallanes que se realizó el día 21 de noviembre de 1973, rol 4-73 contra militantes del Partido Socialista, en el cual fue condenado a 19 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

Expone que a fines de diciembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno; el 3 de enero de 1974 fue trasladado el Regimiento Cochrane; luego a Isla Dawson, donde fue recluido en la Barraca Remo del campo de concentración Río Chico, donde permaneció desde el 1 de febrero de 1974 al 26 de septiembre de dicho año. Añade que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados, siendo trasladado posteriormente a la Cárcel Pública de Punta Arenas, sufriendo incomunicación y aplicación de corriente eléctrica en la cárcel misma, después de lo cual, en marzo de 1976, es trasladado a la Cárcel Capuchinos de Santiago, donde a fines de dicho mes fue expulsado a Holanda con pasaporte con “L” desde donde fue autorizado a retornar recién el año 1987.

Tiene secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido durante la dictadura.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 21.924.

25. Eliecer Segundo Valencia Oyarzo, fue secuestrado el 20 de octubre de 1973, desde su domicilio por un grupo operativo des servicio de inteligencia de la FACH, grupo que se especializaba en la represión, secuestro y torturas de militantes del Partido Socialista y su principal centro de torturas era la Casa del Deportista. Al momento de su secuestro tenía 18 años y era estudiante del cuarto año de la Escuela Industrial de Punta Arenas, el motivo de su secuestro fue que era militante y dirigente estudiantil secundario de la Juventud Socialista. Dice que una vez arriba de un vehículo particular, fue amarrado de manos y golpeado repetidamente para que asistiera a la localización de su primo hermano de 16 años, Luis Valencia Ferguson, trasladándolo al Destacamento Cochrane, lugar en el cual procedieron a interrogarlo, golpeándolo principalmente  con puños, pies, una correa y un objeto de goma, siendo entregado después a los efectivos de Infantería de Marina, quienes lo mantuvieron incomunicado y lo maltrataron en una carpa abierta ubicada afuera del Galpón Cochrane.

Expresa que fue torturado e interrogado en el Palacio de las Sonrisas, la Casa del deportista y en la Casona, indicando que las torturas aplicadas consistieron en colgamientos, golpes corporales con puños, pies y laques de goma, aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo, asfixiamiento, posturas forzadas, falsos fusilamientos, obligado a observar torturas a otros prisioneros (entre ellos su primo), privación del sueño, privación de acceso a lugares donde defecar y orinar, privación de alimentos, evitar disparos de metralletas, persecución por perros amaestrados, mordidas de perros, jugar a la ruleta rusa, inmersión en letrinas de excremento y arrastramiento en barro y nieve.

Manifiesta que fue procesado en el primer consejo de guerra de la provincia de Magallanes  rol 4-73 contra los militantes del Partido Socialista, siendo condenado a 10 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, luego de lo cual fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno, al Regimiento Cochrane, a Isla Dawson, donde fue recluido en la Barraca Remo de dicho campo de concentración, lugar en el que fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, incluyendo los castigos en celdas de incomunicación expuestas semi-abiertas a la intemperie en el invierno de 1974.

Explica que tiene secuelas físicas y psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura militar, sufriendo una fractura en la canilla la pierna derecha al recibir el golpe de un cañón de fusil y perdió cuatro dientes que se quebraron o dañaron debido a las torturas. Además, sufre de stress post traumático, dolores crónicos de la columna, calambres en las extremidades, dolores de cabeza y problemas para dormir.

 Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.125

26. Juvenal Alberto Vásquez Velásquez fue secuestrado el 18 de septiembre de 1973 por infantes de la marina, a la edad de 21 años, mientras era estudiante de la Universidad Técnica del Estado en Punta Arenas. Fue llamado por el Bando Nº 69, presentándose en el lugar indicado en dicho bando, donde lo dejaron en una pieza de pie junto a otros compañeros, desde donde fueron trasladados al Regimiento Cochrane, informándoseles en ese lugar que eras prisioneros de guerra. Añade, que luego fue trasladado a un galpón metálico dividido por un alambrado de púas, donde fue dejado en la entrada con los brazos en alto por varias horas, llevándolo luego al polígono del regimiento, donde fue interrogado.

            Señala que entre las torturas a las que fue sometido figuran hacerlo trotar, pasar por un campo de obstáculos, tirarlo contra las matas de calafate llenas de espinas, mordeduras de perros, le dispararon una ráfaga de metralla, lo hicieron pasar a punta y codo por posones mal olientes, preparados especialmente para la tortura, quedando su cuerpo lleno de espinas y cubierto de barro y sangre. Al día siguiente, expresa, fue trasladado al Palacio de las Sonrisas donde lo dejaron de pie con las manos contra la pared por un largo tiempo, escuchando los gritos de lo que en ese momento eran torturados, siendo llevado luego hasta una camilla de fierro donde lo amarraron de pies y manos y le colocaron electrodos en los ojos y en los genitales, aplicándole gradualmente corriente, repitiendo dicho tratamiento dos veces más. Además, fue sometido a un simulacro de fusilamiento junto a otros integrantes de las Juventudes Comunistas.

El 20 de diciembre de 1973 es trasladado a Isla Dawson permaneciendo en dicho lugar hasta el 21 de mayo de 1974, desde donde lo llevan al Regimiento Cochrane lugar donde es juzgado por un Consejo de Guerra, siendo condenado a 3 años y un día de cárcel, ingresando a la Cárcel Pública el 9 de enero de 1975 donde permanece hasta el 27 de noviembre, día en que sale en libertad condicional, presentándose a firmar todos los domingos hasta cumplir su condena el 19 de septiembre de 1976.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.678.

27. José Gerardo Vargas Álvarez  fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 por efectivos del Regimiento Pudeto, siendo confinado en el campo de concentración de Compingim de Isla Dawson. Explica que la razón para su secuestro fue su militancia en el Partido Socialista y por ser dirigente de la Federación Campesina 27 de Julio. A mediados de diciembre de 1973, dice que fue trasladado al campo de concentración Río Chico, desde allí, a fines de enero de 1974 al Galpón del Cochrane en Punta Arenas, luego es nuevamente enviado a Isla Dawson. Agrega, que desde junio de 1974 es trasladado a varios centros de detención de prisioneros del norte del país, incluyendo los centros de Concepción, Chillán, Talca, Valdivia y Puerto Montt, además de la Penitenciaría de Santiago. A mediados de 1975 es trasladado a la Cárcel de Punta Arenas donde fue procesado por el Consejo de Guerra y sentenciado a prisión, siendo trasladado el 26 de Julio de 1976 a la cárcel de Capuchinos. El 26 de agosto de 1976 es exiliado a Estados Unidos.

Expone que durante su secuestro sufrió torturas físicas y psicológicas incluyendo golpes y apremios corporales, privación de sueño y de alimentos, falsos fusilamientos, corriente eléctrica y posturas forzadas. En Isla Dawson, añade, fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centrados en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.404.

28. José Augusto del Carmen Vera Velásquez fue secuestrado el 12 de septiembre de 1973 por efectivos militares y confinado en el Gimnasio del Regimiento Pudeto de Punta Arenas. Al momento de su secuestro era empleado municipal, dirigente sindical y militante del Partido Socialista.

Sostiene que se le aplicó corriente eléctrica, fue amarrado con alambres de púa, se le sometió a falsos fusilamientos, se jugó a la ruleta rusa con él y se le amenazaba con violar a su cónyuge, suspendiéndosele el acceso a sus medicinas y a tratamiento médico.  Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centrados en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Señala que fue trasladado a diferentes campos de concentración durante su prisión política, incluyendo Isla Dawson (Campamento Río Chico), Regimiento Cochrane y Estadio Fiscal de Punta Arenas.

Indica que fue sometido al Tribunal de Guerra rol Nº 46-74 T.G de la fiscalía militar de Punta Arenas, siendo sentenciado el 26 de diciembre de 1974 a la pena de relegación, manteniéndose relegado hasta el 30 de diciembre de 1976.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 26.042.

29. Hermes Benjamín Vera Vera fue secuestrado el 18 de Octubre de 1973 por agentes del Servicio de Inteligencia navales y confinado en el campo de concentración clandestino Galpón del Cochrane en Punta Arenas. Al momento de su secuestro era empleado del Hotel Cabo de Hornos. Hace presente que fue arrestado por su condición de militante de la Juventud Comunista, sufriendo torturas en el Palacio de las Sonrisas y en el Regimiento Cochrane. Manifiesta que se le aplicó corriente eléctrica, golpes de puños, posturas forzadas, se le sometió a falsos fusilamientos y a privación de sueño.

Refiere que el 21 de diciembre de 1973 fue trasladado desde el Galpón Cochrane al Campamento Río Chico en Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración. Añade que en mayo de 1974 fue trasladado al campo de concentración de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas, desde donde fue liberado el 30 de mayo de 1974.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 26.045.

30. Sergio Eduardo Zurita Díaz fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 desde su hogar por infantes de la marina del Regimiento Cochrane. Hace presente que el motivo de su secuestro fue que era dirigente del Partido MAPU Obrero y campesino, representante ante el Comité Político de la Unidad Popular (regional) y consejero del estado en la Industria Lanera Austral.

Explica que fue trasladado a la Isla Dawson, campo de concentración de Compingin, siendo trasladado después al campo de concentración Galpón de Cochrane para interrogación y torturas. Posteriormente, agrega, a finales de diciembre de 1973 fue trasladado al campo de concentración Río Chico. Expresa que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración. Luego fue enviado al Estadio Fiscal.

Expone que permaneció secuestrado durante 13 meses, saliendo en libertad condicional el 17 de octubre de 1974 y que no fue procesado, condenado ni relegado, pero sí fue relegado de su trabajo, desalojaron del hogar a su esposa y a su hija de tres meses, no fue atendido por ningún médico y no tuvo posibilidades de encontrar trabajo, razones por las cuales salió al exilio a Suiza.

Sostiene que sufre secuelas físicas y psíquicas como producto de las torturas y trabajos forzados, siendo sometido a tratamiento durante 12 años en Italia, donde los médicos constataron hundimiento de costillas, fractura del dedo meñique de la mano derecha, fractura de los calcáneos de los pies, lo que lo obligó a usar plantillas y zapatos especiales, fractura y pérdida de dentadura y otras secuelas menores. Añade que en Suiza estuvo en tratamiento con fisiatras, kinesiterapeutas y traumatólogos, donde también debió hacerse un tratamiento odontológico debido a los golpes en la cara que le provocaron la pérdida de dientes delanteros. En Chile, explica, debió ser sometido a dos operaciones por neurocirujanos que constataron que había sido golpeado y tratado con mucha brutalidad.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 27.140.