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¿Tienes tu dividendo al día? Accede al beneficio del Minvu para deudores habitacionales

Si resultas favorecido, puedes alivianar tus pagos mensuales con rebajas de hasta un 20 por ciento del monto original. Conoce aquí los requisitos para postular.

Diego Leiva

Martes 30 de junio de 2015

Si te caracterizas por la rigurosidad a la hora de pagar tus dividendos, esta noticia te puede interesar.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) pone a disposición de la ciudadanía el Beneficio Dividendo al día, el cual está dirigido a deudores habitacionales que hayan adquirido su vivienda a través de los programas regulados por los decretos DS40 y DS1, y que para ello hayan solicitado crédito hipotecario con una entidad financiera.

Los montos de subvención mensual pueden cubrir 10, 15 y hasta 20 por ciento por cada pago que se haga dentro de los plazos establecidos.

Dentro de los requisitos básicos para postular al beneficio, se necesita ser propietario solamente de la vivienda a la que se aplica el subsidio, y estar al día en el pago de los dividendos.

Se hará la excepción para quienes están atrasados con el pago del crédito, si aquellas personas acuerdan con la entidad financiera correspondiente la forma de quedar al día para poder recibir el beneficio.    

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL BENEFICIO?

El beneficio se aplicará hasta el último pago del crédito hipotecario adeudado. Sin embargo, la persona lo perderá si se atrasa incluso un día en el pago de su dividendo mensual. Si al mes siguiente la persona vuelve a pagar su deuda en el día de vencimiento que corresponde, volverá a tener el beneficio de descuento.

Este aporte del Estado está disponible desde marzo pasado, y su aplicación es en forma automática al momento de pagar el dividendo. Sin embargo, cada entidad financiera establecerá sus plazos para aplicar esta medida de acuerdo a su operatoria interna.

El beneficio es de carácter retroactivo, es decir, las entidades financieras deberán hacer efectivo el porcentaje de subvención al dividendo que usted cancele desde marzo de 2015, independiente del mes en que ellas comiencen a aplicar esta medida.

BENEFICIOS

En primer lugar, el deudor puede acceder a un Porcentaje de rebaja según monto del crédito original. Ello se traduce en un descuento por cada dividendo que se pague al día, según el monto del crédito inicial.

A continuación, el detalle de este beneficio:

Monto créditoSubvención mensual por pago oportuno
Hasta 500 UF20%
Más de 500 y hasta 900 UF15%
Más de 900 y hasta 1200 UF10%

 

Por otra parte, existe la Cobertura del Seguro de Cesantía. En este caso, el Estado subvenciona el seguro de cesantía para todos quienes hayan adquirido vivienda con estos programas de subsidio (D.S.40 y D.S.1), sin importar el monto del crédito original. Este seguro cubre al menos 6 meses de pago de dividendo.

Es importante mencionar que si usted renunció al seguro de cesantía, puede volver a adquirirlo y a partir de esa fecha, el Estado comenzará a pagarlo por usted. Este beneficio no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.

En el caso de que un postulante no esté de acuerdo con la clasificación que obtuvo, puede apelar dirigiéndose a las oficinas OIRS de los SERVIU regionales,  o a través del sitio Contáctenos del Minvu (pincha aquí), adjuntando los antecedentes del caso.

Si su situación es que no salió beneficiado, puede consultar las razones del por qué siguiendo los mismos pasos recién descritos.