Click acá para ir directamente al contenido

Trabajador de Iquique recibirá millonaria indemnización por accidente que lo dejó anorgásmico

Un acomodador de autos fue atropellado en el año 2013 y logró certificar ante el tribunal que su vida sexual quedó "completamente destruida" tras ser atropellado.

24Horas.cl TVN

Viernes 30 de junio de 2017

Un acomodador de autos de Iquique atropellado en el año 2013 recibirá 100 millones de pesos por concepto de indemnización por el daño moral que, entre otros problemas, le provocó una "anorgasmia consecuencial", que es la imposibilidad de sentir orgasmos.

Rubén Vela logró acreditar ante el Juzgado de Letras del Trabajo que una fractura de pelvis sufrida en el accidente destruyó su vida íntima.

"El afectado sostuvo que como consecuencia de la lesión sufrida, y luego de meses en que no pudo intimar con su cónyuge, se percató que además sufre de anorgasmia, esto es, la imposibilidad de sentir orgasmos, por lo que su vida sexual se ha visto completamente destruida, únicamente por la negligencia de su ex empleador", expuso el fallo respecto a la demanda presentada contra la empresa Concesiones Iquique S.A., la que fue acogida en todas sus partes.

 

El incidente se produjo en septiembre del año 2013 cuando fue atropellado por un vehículo menor, siendo arrastrado por una distancia de diez metros.

El Tribunal además acogió la demanda que la empresa no le había entregado chaleco reflectante y, previamente, no había impartido la capacitación correspondiente para atender a los riesgos de su trabajo.

"En efecto, se trata de una obligación de medios, pues consiste en adoptar las medidas razonables de prevención, sin que pueda exigírsele una efectiva y absoluta evitación de accidentes laborales, ya que la expresión eficazmente que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo, se refiere a que las condiciones que el empleador debe mantener para el trabajador, deben estar destinadas a lograr un real y preciso resguardo de la vida y salud del trabajador en el desempeño de sus labores, es decir, que sean útiles y aptas para tales efectos, todo lo cual no se aprecia efectuado por la demandada, conforme la prueba rendida y analizada en su conjunto, a la luz de la sana crítica", consignó el documento.

REVISA EL FALLO COMPLETO A CONTINUACIÓN: